SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/10/2011 12:25:58 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001781

PARTE SOLICITANTE Ciudadana LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO DE IGUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.157.823, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE CELESTINO IGUARO AVILE, BEIRA JOSEFINA IGUARO ECHENAGUCIA, YONAIRA CARIDAD IGUARO ECHANAGUCIO, LOURDES AMARILIS YGUARO ECHANAGUCIA, OLASI COROMOTO IGUARO ECHANAGUCIA, JUAN JOSE IGUARO ECHANAGUCIA Y PEDRO MODESTO YGUARO ECHANAGUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.956.540, V-3.954.183, V-3.954.182, V-4.903.011, V-5.489.710, V-8.214.259 y V-8.218.418 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE WILLIAM JOSE PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.719.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2011, la ciudadana LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO DE IGUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.157.823, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE CELESTINO IGUARO AVILE, BEIRA JOSEFINA IGUARO ECHENAGUCIA, YONAIRA CARIDAD IGUARO ECHANAGUCIO, LOURDES AMARILIS YGUARO ECHANAGUCIA, OLASI COROMOTO IGUARO ECHANAGUCIA, JUAN JOSE IGUARO ECHANAGUCIA Y PEDRO MODESTO YGUARO ECHANAGUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.956.540, V-3.954.183, V-3.954.182, V-4.903.011, V-5.489.710, V-8.214.259 y V-8.218.418 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.719, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE ERASMO YGUARO.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO DE IGUARO acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSE ERASMO YGUARO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 07 de Enero de 2007, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-455.946, su Esposa: LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO DE IGUARO, Sus hijos: JOSE CELESTINO IGUARO AVILE, BEIRA JOSEFINA IGUARO ECHENAGUCIA, YONAIRA CARIDAD IGUARO ECHANAGUCIO, LOURDES AMARILIS YGUARO ECHANAGUCIA, OLASI COROMOTO IGUARO ECHANAGUCIA, JUAN JOSE IGUARO ECHANAGUCIA Y PEDRO MODESTO YGUARO ECHANAGUCIA.
Copia Fotostática del Acta del Acta de Matrimonio entre los Ciudadanos LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO y JOSE ERASMO YGUARO, Unión que fue llevada a cabo por ante El Consejo Municipal del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Diciembre de 1952.
Copias Fotostáticas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos BEIRA JOSEFINA IGUARO ECHENAGUCIA, YONAIRA CARIDAD IGUARO ECHANAGUCIO, LOURDES AMARILIS YGUARO ECHANAGUCIA, OLASI COROMOTO IGUARO ECHANAGUCIA, JUAN JOSE IGUARO ECHANAGUCIA Y PEDRO MODESTO YGUARO ECHANAGUCIA.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 13 de Octubre de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Glenna Alvarado de Amorin y Fátima Rondon Talavera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.559.652 y V-8.292.142, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO DE IGUARO, JOSE CELESTINO IGUARO AVILE, BEIRA JOSEFINA IGUARO ECHENAGUCIA, YONAIRA CARIDAD IGUARO ECHANAGUCIO, LOURDES AMARILIS YGUARO ECHANAGUCIA, OLASI COROMOTO IGUARO ECHANAGUCIA, JUAN JOSE IGUARO ECHANAGUCIA Y PEDRO MODESTO YGUARO ECHANAGUCIA, y de la misma forma conocieron al ciudadano JOSE ERASMO YGUARO, quien falleció sin otorgar testamento en fecha 07 de Enero de 2007; que saben y les consta que el prenombrado De Cujus era esposo de la ciudadana LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO DE IGUARO y padre de los ciudadanos JOSE CELESTINO IGUARO AVILE, BEIRA JOSEFINA IGUARO ECHENAGUCIA, YONAIRA CARIDAD IGUARO ECHANAGUCIO, LOURDES AMARILIS YGUARO ECHANAGUCIA, OLASI COROMOTO IGUARO ECHANAGUCIA, JUAN JOSE IGUARO ECHANAGUCIA Y PEDRO MODESTO YGUARO ECHANAGUCIA; que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus son los ciudadanos LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO DE IGUARO, JOSE CELESTINO IGUARO AVILE, BEIRA JOSEFINA IGUARO ECHENAGUCIA, YONAIRA CARIDAD IGUARO ECHANAGUCIO, LOURDES AMARILIS YGUARO ECHANAGUCIA, OLASI COROMOTO IGUARO ECHANAGUCIA, JUAN JOSE IGUARO ECHANAGUCIA Y PEDRO MODESTO YGUARO ECHANAGUCIA y no hay otro heredero legitimo.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Glenna Alvarado de Amorin y Fátima Rondon Talavera, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LOURDES CELESTINA ECHANAGUCIO DE IGUARO, JOSE CELESTINO IGUARO AVILE, BEIRA JOSEFINA IGUARO ECHENAGUCIA, YONAIRA CARIDAD IGUARO ECHANAGUCIO, LOURDES AMARILIS YGUARO ECHANAGUCIA, OLASI COROMOTO IGUARO ECHANAGUCIA, JUAN JOSE IGUARO ECHANAGUCIA Y PEDRO MODESTO YGUARO ECHANAGUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-1.157.823, V-3.956.540, V-3.954.183, V-3.954.182, V-4.903.011, V-5.489.710, V-8.214.259 y V-8.218.418 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ERASMO YGUARO, quienes conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-455.946, quien falleció en fecha 07 de enero de 2007; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma