Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001817

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos RUFO ANTONIO PERNIA SUAREZ y REINA LIZANKA MORENO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.448.524 y V-10.090.509, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MIRAGLIS RAMOS JIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.278.


MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:


I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos RUFO ANTONIO PERNIA SUAREZ y REINA LIZANKA MORENO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.448.524 y V-10.090.509, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIRAGLIS RAMOS JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.278, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos RUFO ANTONIO PERNIA SUAREZ y REINA LIZANKA MORENO CISNEROS, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a al folio número uno (01) y su vuelto del presente Asunto; conforme al cual, ambas partes han “(…) Convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia de Divorcio definitivamente firme por el Tribunal de Mediación, Sustanciación de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Septiembre de 2010, cursante en el Expediente N°BP-J-2010-681 el cual pasan a hacer en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano RUFO ANTONIO PERNIA SUAREZ conviene en cederle a la ciudadana REINA LIZANKA MORENO CISNEROS en plena y absoluta propiedad, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con las siglas A-37-14, ubicado en la Macro-Parcela A-M-3, la cual forma parte del “Parque Residencial El Cortijo de Oriente” situado en el sector Los Mesones, en la Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en la copia del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y quedo registrado bajo el numero 12, folio 101 al 109, Protocolo Primero, Tomo 16, Primer Trimestre, año 2003 y que acompañamos con la letra “A”, el cual y de mutuo acuerdo y con la referencia del mercado inmobiliario, hemos establecido el valor del inmueble de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00), lo que equivale a CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO CON VEINTI SEIS CÉNTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.605,26 UT).- SEGUNDO: La Ciudadana REINA LIZANKA MORENO CISNEROS conviene en ceder al Ciudadano RUFO ANTONIO PERNIA SUAREZ en plena y absoluta propiedad, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con las siglas A-37-4, ubicado en la Macro-Manzana A-M-3, la cual forma parte del “Parque residencial El Cortijo de Oriente” situado en el sector Los Mesones, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en la copia del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui y quedo registrado bajo el numero (2009276) Asiento Registral 1 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 11 de febrero de 2009 y que acompañamos con la letra “B”, el cual y de mutuo acuerdo y con la inmueble de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00), lo que equivale a CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO CON VEINTI SEIS CÉNTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.605,26 UT).- TERCERO: Nosotros, RUFO ANTONIO PERNIA SUAREZ y REINA LIZANKA MORENO CISNEROS convenimos en cederle a nuestro Hijo REINALDO SAMUEL PERNIA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-22.840.006, en plena y absoluta propiedad el cien por ciento (100%) de un Apartamento ubicado en el Bloque 07, Apartamento N° 02-01, Edificio Horacio Esteves, de la Urbanización José Antonio Anzoátegui según consta en la copia del documento notariado por ante la Notaria Publica de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui según consta en la copia del documento notariado por ante la Notaria Publica de Barcelona, dejándolo anotado bajo el N° 75, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y que acompañamos con la letra “C”, el cual y de mutuo acuerdo y con referencia del mercado inmobiliario, hemos establecido el valor del inmueble de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), lo que equivale a UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.973,68 UT).- Así mismo, la sumatoria de los bienes ante expuesto suman un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) que equivale a ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (11.184,20 UT).-(…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
18/10/2011 01:10:51 p.m.