SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/10/2011 12:52:51 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001926
PARTE SOLICITANTE Ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.674.129, actuando en su propio nombre y en representación.
ABOGADO ASISTENTE PLUTARCO ELIAS MARULANDA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.856.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 09 de Agosto de 2011, el ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.674.129, actuando en su propio nombre y en representación, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PLUTARCO ELIAS MARULANDA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.856, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS EDUARDO FERNANDEZ MEDINA.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS EDUARDO FERNANDEZ MEDINA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 09 de Julio de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.674.128, Sus Padres: GREGORIA RAMONA MEDINA (Fallecida) y CLEMENTE ANTONIO FERNANDEZ RENGIFO (Fallecido).
Copia Fotostática del Acta del Acta de Matrimonio entre los Ciudadanos GREGORIA RAMONA MEDINA y CLEMENTE ANTONIO FERNANDEZ RENGIFO, Unión que fue llevada a cabo por ante El Consejo Municipal del Distrito Zaraza del Estado Guarico en fecha 05 de Abril de 1988.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CLEMENTE ANTONIO FERNANDEZ RENGIFO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 11 de Abril de 2004, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.807.805, Su Conyugue: GREGORIA RAMONA MEDINA, Sus hijos: LUIS EDUARDO FERNANDEZ MEDINA y EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GREGORIA RAMONA MEDINA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 10 de Febrero de 2005, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.635.114, Su Conyugue: CLEMENTE ANTONIO FERNANDEZ RENGIFO, Sus hijos: LUIS EDUARDO FERNANDEZ MEDINA y EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos LUIS EDUARDO FERNANDEZ MEDINA y EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA.
En fecha 07 de Abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Luis Alfredo Urriola y Wuilman José Urriola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.264.647 y V-13.935.063, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA desde hace 6 y 10 años respectivamente; que saben y les consta que el ciudadano LUIS EDUARDO FERNANDEZ MEDINA falleció sin otorgar testamento en fecha 09 de Julio de 2011; que saben y les consta que el ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA es hijo de los ciudadanos GREGORIA RAMONA MEDINA y CLEMENTE ANTONIO FERNANDEZ RENGIFO ambos fallecidos; que saben y les consta que el ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA era el único hermano de LUIS EDUARDO FERNANDEZ MEDINA y por lo tanto su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Luis Alfredo Urriola y Wuilman José Urriola, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano EDUARDO LUIS FERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.674.129, sus condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus LUIS EDUARDO FERNANDEZ MEDINA, quien conforme consta de las actas de Defunción acompañadas a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.674.128, quien falleció en fecha 09 de Julio de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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