SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

18/10/2011 12:16:05 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002016
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos PAUL ALBERTO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.864.834 .

ABOGADO ASISTENTE CESAR GUEVARA SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.320.


MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por el ciudadano PAUL ALBERTO PEREZ LOPEZ ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V-8.864.834 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR GUEVARA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.320, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ratifica la HOMOLOGACIÓN de partición de bienes, efectuada en Sentencia de divorcio de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescentes de Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos PAUL ALBERTO PEREZ LOPEZ y MARIELA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 864.834 y 11.171. 188, respectivamente, en el escrito que corre inserto al folio número uno (01) y su vuelto del presente Asunto; conforme al cual, ambas partes han alegan lo siguiente “(…) Nosotros adquirimos en nuestra comunidad conyugal un apartamento distinguido con el numero 10-A ubicado en el piso 10 del edificio Residencias Centinelas, Calle Guaraguao y Eulalia Buroz Puerto La Cruz, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Apartamento tipo 10-B. SUR: Fachada Sur del edificio. ESTE: con pasillos de circulación y fachada este del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio que da a la calle Eulalia Buroz, Registrado por ante La Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedo Registrado bajo el N°. 27, folio 174 al folio 180, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 08 de Octubre de 1999, anexo documento de propiedad marcado con la letra “B”. Es el caso ciudadano Juez, en los acuerdos suscrito en dicha solicitud, homologado y ratificado por el Tribunal que dicto la sentencia de divorcio antes mencionado, en que los que respecta a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal que es el apartamento antes descrito se le adjudico en plena propiedad a mi ex conyugue MARIELA DEL VALLE MARQUEZ, antes identificada, tal como se evidencia en dicha solicitud, solicito de este Tribunal a su digno cargo es que ratifique dicha homologación de partición de bienes hecha en dicha solicitud de divorcio por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescentes de Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .-(…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma