SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
18/10/2011 12:37:52 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002099
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, FRANCISCO DARIO GOMEZ, ISIDRO JOSE GOMEZ, CRUZ MARIA GOMEZ, JOSE ALEJANDRO GOMEZ, CARMEN LIDUVINA GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.904.150, V-4.220.985, V-8.218.911, V-4.218.419, V-8.224.269, V-5.490.486 y V-5.490.487 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE FILOMENA ISERNIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.492.808, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.726.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2011, los ciudadanos GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, FRANCISCO DARIO GOMEZ, ISIDRO JOSE GOMEZ, CRUZ MARIA GOMEZ, JOSE ALEJANDRO GOMEZ, CARMEN LUBINA GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.904.150, V-4.220.985, V-8.218.911, V-4.218.419, V-8.224.269, V-5.490.486 y V-5.490.487 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FILOMENA ISERNIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.492.808, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 157.726, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SATURNINA GOMEZ QUIARO.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, FRANCISCO DARIO GOMEZ, ISIDRO JOSE GOMEZ, CRUZ MARIA GOMEZ, JOSE ALEJANDRO GOMEZ, CARMEN LUBINA GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GOMEZ acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara SATURNINA GOMEZ QUIARO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 14 de Julio de 2001, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.166.145, Sus hijos: GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, FRANCISCO DARIO GOMEZ, ISIDRO JOSE GOMEZ, CRUZ MARIA GOMEZ, JOSE ALEJANDRO GOMEZ, CARMEN LUBINA GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GOMEZ.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, ISIDRO JOSE GOMEZ, CRUZ MARIA GOMEZ, JOSE ALEJANDRO GOMEZ, CARMEN LUBINA GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GOMEZ.
Constancia de Datos Filiatorios del ciudadano FRANCISCO DARIO GOMEZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 13 de Octubre de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Enrry Antonio Espinoza, Rosa Graciosa Chique Pedrique y Edith Mercedes Quiaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.438.490, V-8.202.456 y V-8.202.796, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, FRANCISCO DARIO GOMEZ, ISIDRO JOSE GOMEZ, CRUZ MARIA GOMEZ, JOSE ALEJANDRO GOMEZ, CARMEN LUBINA GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GOMEZ, y de la misma forma conocieron a la ciudadana SATURNINA GOMEZ QUIARO, quien falleció sin otorgar testamento en fecha 14 de Julio de 2001 en el Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui; que saben y les consta que la prenombrada De Cujus era progenitora de los ciudadanos GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, FRANCISCO DARIO GOMEZ, ISIDRO JOSE GOMEZ, CRUZ MARIA GOMEZ, JOSE ALEJANDRO GOMEZ, CARMEN LUBINA GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GOMEZ; que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus SATURNINA GOMEZ QUIARO son los ciudadanos GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, FRANCISCO DARIO GOMEZ, ISIDRO JOSE GOMEZ, CRUZ MARIA GOMEZ, JOSE ALEJANDRO GOMEZ, CARMEN LUBINA GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GOMEZ; que saben y les consta que la ciudadana SATURNINA GOMEZ QUIARO tuvo como ultimo domicilio la calle Carabobo N° 15-44, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Enrry Antonio Espinoza, Rosa Graciosa Chique Pedrique y Edith Mercedes Quiaro, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos GILBERTA DEL VALLE MARAIMA DE GARCIA, FRANCISCO DARIO GOMEZ, ISIDRO JOSE GOMEZ, CRUZ MARIA GOMEZ, JOSE ALEJANDRO GOMEZ, CARMEN LUBINA GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.904.150, V-4.220.985, V-8.218.911, V-4.218.419, V-8.224.269, V-5.490.486 y V-5.490.487 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus SATURNINA GOMEZ QUIARO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.166.145, quien falleció en fecha 14 de Julio de 2001; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria cinco (05) copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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