SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
19/10/2011 09:55:46 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000174

PARTE DEMANDANTE CIUDADANO ANGEL AUGUSTO JIMENEZ CLAVIJO, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.494.352.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE EDUARDO GARCIA AVELEDO Y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.166 y 62.596, respectivamente.


PARTE DEMANDADA GIANNI ARNOLDO VELASQUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 11.773.529.

MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO

MATERIA MERCANTIL


CUANTIA Bs. 65.000,00, equivalente a 855,26 U.T.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 27 de septiembre de 2011, este Tribunal recibe, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles el presente Asunto.
Que por auto de 11 de octubre de 2011, en virtud de que no fue consignado el Instrumento Original en el cual se fundamenta la acción por Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio, este Tribunal instó a la parte demandante, consignarlo dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la mencionada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de tres días de Despacho que este Juzgado otorgó a la parte demandante para consignación del documento original en el cual fundamento su demanda, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por ANGEL AUGUSTO JIMENEZ CLAVIJO, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.494.352, a través de sus apoderados judiciales EDUARDO GARCIA AVELEDO Y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.166 y 62.596, respectivamente, contra el ciudadano
GIANNI ARNOLDO VELASQUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 11.773.529. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisoria,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma