SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
19/10/2011 10:05:45 a.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-001661

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 06 de julio de 2010, este Tribunal admite solicitud de Título Supletoria sobre Bienhechurías construidas sobre terrenos de propiedad de la Municipalidad, formulada por el ciudadano MARCOS FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 594.722, debidamente asistido por los abogados en ejercicio FELIX GOMEZ LAREZ y YENNI MERCEDES URBANEJA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28. 650 y 45. 485, acordando oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de este estado, para lo cual se libró oficio Nro. 589- 2010.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, el ciudadano MARCOS FIGARELLA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENNI M., URBANEJA, precedentemente identificados, desistió de la solicitud en comento, requiriendo la devolución de los documentos acompañados, insertos a los folios 03 al 09 del expediente. Este Tribunal visto el desistimiento formulado por el ciudadano MARCOS FIGARELLA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENNI M., URBANEJA, lo da por consumado, lo homologa; en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano Marcos Figarella, se acuerda la devolución de los documentos antes reseñados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese, por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-S-2010-001661