SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
20/10/2011 09:16:05 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001191
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la Vía Ejecutiva, por los abogados GUSTAVO R., RAMOS ROSAS Y DANIELA SANOJA CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144. 152, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO GUAICA, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el número 1, Protocolo Primero, Tomo 07, cuarto Trimestre del año 2006, contra el ciudadano MANUEL YEGRES, ,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.12.274.030, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción en comento, instó a la parte demandante, por auto de fecha 14 de octubre de 2011, consignar dentro del lapso de tres (03) días de Despacho, siguientes a la citada fecha, el documento que acredita el carácter del ciudadano LUIS JESUS PLATA PATIÑO, titular de la cédula de identidad número 16.491.848, de Presidente del Condominio del Conjunto Residencial Alto Guaica.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de tres días de Despachos, siguientes al 14 de octubre de 2011, sin que la parte demandante haya consignado en autos la documentación requerida, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la Vía Ejecutiva, por los abogados GUSTAVO R., RAMOS ROSAS Y DANIELA SANOJA CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144. 152, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO GUAICA, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el número 1, Protocolo Primero, Tomo 07, cuarto Trimestre del año 2006, contra el ciudadano MANUEL YEGRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.12.274.030,
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2011-001191
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