SENTENCIAQ INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-0000063
PARTE DEMANDANTE SERVI-BAÑOS C,A, empresa mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de febrero de 2007, anotado bajo el Nro 45, Tomo A-10.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE HUMBERTO ARTEGA PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.7.61.486, en su carácter de Director Gerente.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS LANDER CHACIN y BRENDAN GRANT LA BARRIE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26. 231 y 41. 953, respectivamente.


PARTE DEMANDADA Empresa SANDBLASOL C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 1992, anotado bajo el N°. 36, Tomo A- 41.

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA LUIS EDUARDO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 340. 590, en su condición de Presidente.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA FRANCISCO RIGUAL MOYA Y JESUS GUERRA GUZMAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15. 282 y 17. 052, respectivamente.



MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.


MATERIA MERCANTIL


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Juzgado.
Por auto de fecha 1° de abril de 2011, este Tribunal admite la demanda y acuerdo la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2011, los abogados CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN y JESUS GUERRA, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judicial de la parte demandante y demandada, respectivamente suscriben una transacción en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: LA DEMANDADA, conviene en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho alegado y a fin de propiciar un acuerdo transaccional ofrece con el fin de satisfacer las obligaciones adquiridas por su representada la cantidad de CIN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5. 500,00). SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara que con el fin de dar por terminada la presente controversia, conviene en aceptar como pago único la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5. 500,00), dicha cantidad se encuentra consignada en el presente expediente mediante cheque de gerencia consignado por LA DEMANDADA. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan del Tribunal procedan a entregar el referido cheque de gerencia a EL DEMANDANTE a fin de dar por culminado el presente procedimiento. TERCERO: Las partes de mutuo acuerdo solicitan de este Tribunal proceda a homologar la presente transacción y de igual manera declara no tener nada mas que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la cancelación de la factura N° 001580, de fecha 24 de Noviembre de 2009, teniendo la presente declaración carácter de finiquito de la misma (…)”.Este Tribunal vista la transacción celebrada por las partes, a través de sus apoderados judiciales CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN y JESUS GUERRA, con facultades expresas para ello; la homologa en los mismos términos en que fue celebrada. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte demandante, representada en este acto por el co-apoderado judicial CARLOS LANDER CHACIN, del cheque al que se ha hecho referencia supra.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2011-0000063