SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

25/10/2011 11:25:05 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000055

PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil ALUMINIOS CASTILLETE C.A. – ALUMCAS-, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2001, bajo el Nro. 08, tomo A- 52, con última reforma, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil , bajo el Nro. 34, Tomo a- 52, de fecha 20 de julio de 2006, con número de R.I.F. J- 30831459-5.


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA JOSE ANTONIO CASTILLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 884.747.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados en ejercicio GAITAN PEREZ Y FILOMENO CASTILLO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.196.985 y 8. 217. 448, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.862 y 26. 726.


PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil ALTA CUCINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de febrero de 2003, bajo el N°. 73, Tomo A- 02, con última reforma inscrita por ante el mismo Registro Mercantil bajo el N°. 09, Tomo A- 12, de fecha 15 de abril de 2008 , Nro. RIF J- 30984214-5.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA EDGAR TOVAR MAYZ, DORIS ZABALETA Y MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.586, 31.452 y 81. 000, respectivamente.


MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.


MATERIA MERCANTIL.



Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 22 de marzo de 2011, acordándose la intimación de la parte demandada
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2011, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Filomeno Castillo Rivas, ratificó solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
Por auto de fecha 1| de agosto de 2011, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demanda, conforme consta en cuaderno separado de medidas abierto al efecto, distinguido con el Nro. BN02-X-2011-000025. Por distribución correspondió la practica de la medida en cuestión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial. La medida en comento no llego a practicarse.
Ahora bien, en escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 03 de octubre de 2011, las partes, representadas por sus co-apoderados judiciales, FILOMENO CASTILLO RIVAS y MANZUR ADONIS GONZALEZ, con facultad expresa para ello llegan a un convenimiento en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL INTMADO, conviene en todas y cada una de las cantidades adeudadas y demandadas por esta vía intimatoria, pero para poner fin al conflicto judicial presentado, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) de la manera siguiente: A) En fecha de 15 de octubre de 2011, pagará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); B) En fecha de 15 de noviembre de 2011, pagará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); C) En fecha de 15 de diciembre de 2011, pagará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00);D) En fecha de 15 de enero de 2012, pagará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); E) En fecha de 15 de febrero de 2012, pagará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); y E) En fecha 15 de marzo de 2012, pagará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). SEGUNDO: EL DEMANDANTE, acepta el convenio de pago ofrecido por EL INTIMADO, pero si este no cumple con los pagos ofrecidos y si no paga alguna de las mensualidades , se considerará la deuda como de plazo vencido y EL INTIMADO, deberá pagar la cantidad originaria por la que fue demandado y los pagos he hechos por este convenio se consideraran como indemnización por daños y perjuicios y se procederá como ejecución forzosa , asado en autor5idad de Cosas Juzgada. TERCERO: Ambas partes acuerdan suspender la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2011, en contra de EL INTIMADO, hasta que conste el último pago realizado, igualmente acuerdan suspender el juicio mientras dure el plazo de pago, siempre y cuando EL INTIMADO, cumpla mensualmente con los pagos a los que se comprometió por este convenimiento. CUARTO: Ambas partes acuerdan que de cumplirse cabalmente el presente convenimiento, EL INTIMADO, quedará liberado de su obligación y declaran no tener más nada que reclamar el uno al otro por el concepto por el cual se interpuso la presente demanda, ni por ningún otro respecto relacionado con la misma. QUINTO: Ambas partes se comprometen a respetar y hacer cumplir el presente convenimiento,, y solicitan del Tribunal homologue el mismo y suspenda los efectos del proceso hasta tanto seas cumplidas las obligaciones adquiridas en el mismo,, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil”.
Este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue suscrito el convenimiento celebrado entre las partes, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesta por la Sociedad Mercantil ALUMINIOS CASTILLETE C.A. – ALUMCAS-, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2001, bajo el Nro. 08, tomo A- 52, con última reforma, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro. 34, Tomo a- 52, de fecha 20 de julio de 2006, con número de R.I.F. J- 30831459-5, contra la Sociedad Mercantil ALTA CUCINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de febrero de 2003, bajo el N°. 73, Tomo A- 02, con última reforma inscrita por ante el mismo Registro Mercantil bajo el N°. 09, Tomo A- 12, de fecha 15 de abril de 2008, Niro. RIF J- 30984214-5. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en referencia, y de la presente decisión, Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


MARIA EUGENIA PEREZ


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma