SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002237

Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Visto el Recurso de Abstención, junto con anexos, ejercido por el ciudadano MARCELO LAPREA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 586. 637, a través de su apoderado judicial, abogado MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.557, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69. 039, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE; este Tribunal con fundamento en el artículo 24, numeral 3, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, que estatuye:
“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:

….3 .La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley”.
De la norma legal antes transcrita, se desprende que es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los competentes para conocer del Recurso en referencia.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del recurso de Abstención ejercido por el ciudadano MARCELO LAPREA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 586. 637, a través de su apoderado judicial, abogado MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.495.557, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69. 039, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE; y declina su conocimiento en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, con sede “en el Primer Piso del Edificio IMPRES, en el Rosal Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital” , a donde se acuerda remitir el presente Asunto, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio

María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



25/10/2011 12:42:07 p.m.