SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONN FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO BP02-V- 2010-000779



PARTE DEMANDANTE TERESA VALENTIN BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8. 314. 157.



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.030.065, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42. 292.



PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL C.A., DE SEGUROS AVILA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal , en fecha 15 de octubre de 1981, inserto bajo el Nro. 615, Tomo 02-A, modificada en fecha 6 de abril de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 17, Tomo 217-A Sgdo, de fecha 03 de noviembre de 2005.


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadano WILLIAM, JOSE CARRILLO VELASNDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 149. 621, con el carácter de Vicepresidente Ejecutivo.


APODERADO JUDICIAL DE ASDRUBAL OCHOA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.171.584, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.199.
LA PARTE DEMANDADA


MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL


MATERIA CIVIL- BIENES.


Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 04 de octubre de 2010.
En actuación de fecha 08 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación del representante de la parte demandada.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2011, las partes, con facultades expresas para ello, celebran una transacción en los siguientes términos:
“PRIMERO: LA DEMANDADA ofrece entregar el Local en el estado en que se encuentra, desocupado de bienes y personas, y el correspondiente juego de llaves de las puertas del inmueble. SEGUNDO: LA DEMANDADA hace entrega a LA DEMANDANTE en este acto de la factura cancelada de CADAFE, por concepto del mes de Agosto de 2011, así como factura de Hidrocaribe por concepto de los meses Julio y Agosto de 2011, quien lo recibe conforme. TERCERO: LA DEMANDADA: ofrece la cancelación de la cuotas insolutas desde Septiembre 2010 hasta septiembre 2011, de la siguiente manera: A) LA DEMANDADA entrega en este acto a LA DEMANDANTE cheque (s) Nos.23872; 23873 y 23874 por Bs. 18. 029, 28 c/u, Banco Occidental de Descuento, a la orden de TERESA VALENTIN, por un monto total de Bs. 54.087.,84; pago de mensualidades de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010, por un monto de Bs. 59.940,00, previamente deducido las imputaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre La Renta, quien lo recibe conforme, cuyas copias se acompañan. B). Cancelación de tres (3) cuotas consecutivas por un monto de Bs. 59. 940,00, cada una, que previamente deducidas las imputaciones del I.V.A., e I.S.R.L., da un monto de Bs. 54.087,84; la primera correspondiente a los meses de Diciembre de 2010, Enero de 2011 y Febrero 2011, a los treinta (30) días de la fecha de la firma de la presente transacción; la segunda correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2011 para ser cancelada a los sesenta (60) de la firma del presente acuerdo y la tercera correspondiente a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2011, que se cancelará a los noventa (90) días de la firma de la transacción. C) Cancelación de una última cuota por un monto de Bs. 24. 575,00, que previamente deducidas las imputaciones del I:V:A e I.S.R.L, da un monto de Bs. 22. 131, 96, correspondiente al mes de Septiembre de 2011, a los ciento veinte (120) días de la fecha de la firma de la presente transacción. Dicho cumplimiento de pago se hará en la misma forma como se ha hecho anteriormente, o sea el demandante previamente entregara las respectivas facturas ante la sucursal Puerto la Cruz, para la Programación del correspondiente pago. La falta de pago de dos o mas de las cuotas aquí establecidas 30- 60- 90 y 120 días siguientes a esta transacción dará derecho a LA DEMANDANTE a pedir la ejecución del presente acuerdo, y en caso de remate se hará mediante la publicación de un solo cartel y justiprecio de un solo perito avaluador. Igualmente, se hace entrega en este acto a la Dra. Hermelinda Albarrán, cheque No 47756884, de fecha 11/10/ 2011, emitido contra Banesco Banco Universal por Bs. 30.000,00, a su nombre, por concepto de honorarios profesionales únicos y definitivos, quien lo recibe conforme y renuncia a cualquier reclamación ulterior, cuyas copias se acompañan a este escrito. LA DEMANDANTE: declara que recibe el identificado local y las llaves; que lo ha revisado y está conforme con el estado en que se encuentra y nada tiene que objetar ni reclamar. CUARTO. En virtud del pago único, total y definitivo de las cuotas insolutas hasta el mes de septiembre de 2011, LA DEMANDANTE declara que queda íntegramente comprendido en dicha cancelación toda y cada uno de los conceptos expresados o no en el escrito libelar y su reforma y que ambas partes declaran conocer en su totalidad. LA DEMANDANTE, manifiesta que quedan incluidos en el pago en referencia daños materiales, morales, indirectos, terceros, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, corrección monetaria, indexación o ajuste monetario, intereses, costas procesales que pudieren pretenderse , honorarios profesionales y nada tiene que reclamar a C.A. SEGUROS AVILA, con motivo al Contrato de Arrendamiento, motivo de la presente transacción, ni cualquier otro concepto y la exonera de cualquier responsabilidad contractual y de cualquier otra naturaleza. QUINTO: Ambas partes acuerdan expresamente que la presente transacción tiene entre ellos efectos de cosa juzgada material, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 1718 del Código Civil, por lo que expresamente EL DEMANDANTE desiste de la presente acción y consecuencialmente del procedimiento y renuncian a la ejecución de cualquier acción o procedimiento, que hayan incoado o deseen incoar recíprocamente o derivado directa o indirectamente con el objeto de la presente transacción, asimismo renuncia expresa y recíprocamente de las acciones de nulidad de las acciones de nulidad de la presente transacción y desiste del correspondiente recurso de apelación del auto de homologación que se le imparta a la misma y LA DEMANDADA, nada tiene que objetar con respecto a este desistimiento. SEXTO: En virtud del presente acuerdo las partes dan por terminado el Contrato de Arrendamiento suscrito en fechas 25 y 26 de septiembre de 2007, anotado bajo los Nos. 07 y 57, Tomos 165 y 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Trigésima Noveno del Municipio Libertador y Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y LA DEMANDANTE renuncia expresamente a cualquier acción ulterior contra C.A. SEGUROS AVILA. SEPTIMO: Ambas partes pedimos al Tribunal imparta la correspondiente homologación a esta transacción en los términos expuesto, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente y se nos expida dos copias certificadas de este escrito y del auto que lo homologue”.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes con ocasión de la demanda por Desalojo de local comercial, interpuesta por la ciudadana TERESA VALENTIN BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8. 314. 157. contra la SOCIEDAD MERCANTIL C.A., DE SEGUROS AVILA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal , en fecha 15 de octubre de 1981, inserto bajo el Niro. 615, Tomo 02-A, modificada en fecha 6 de abril de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Niro. 17, Tomo 217-A Sgdo, de fecha 03 de noviembre de 2005, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en referencia, y de la presente decisión, Así se decide.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


MARIA EUGENIA PEREZ


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



ASUNTO BP02-V- 2010-000779
25/10/2011 11:55:52 A.m.