SENTENCIA INTERLOCUOTIRA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000081



PARTE DEMANDANTE MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL ( antes BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL ), Sociedad Mercantil, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto , constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121- A, Registro Único de Información Fiscal Nro. J- 00002961-0.

REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE PEDRO REYES OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 641.351, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.511.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, PABLO GRUBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, DAYANA ROSA PEREZ ZABALA, ANA RAQUEL RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES LIENDRO MONCADA, LUIS GUILLERMO ALVAREZ, VERY B BETH ESQUIVEL Y MAXIMILIANO DI DOMENICO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 40.065, 87.214,25.421, 125.082, 39.658, 120.573 y 116. 038, respectivamente.


PARTE DEMANDADA Empresa MARKETING COMPUTER C.A, persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 13 de febrero de 2004, bajo el N°. 11, Tomo A-04,, inscrita en el Registro de Información fiscal RIF N°. J- 31109869-0.

ABOGADO ASISTENTE DE
DE LA PARTE DEMANDADA RAFAEL MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.126. 075, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.016.


MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES .

MATERIA MERCANTIL.



Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 12 de abril de 2011, acordándose la citación de la parte demandada.
Mediante actuación de fecha 24 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo, en virtud de haber citado a la parte demandada, en la persona del ciudadano HECTOR MARTIN RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 336. 544.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, haciéndose la debida participación al Registrador Público del Municipio Simón bolívar del estado Anzoátegui.
Ahora bien, en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles, Barcelona, en fecha 14 de octubre de 2011, las partes llegan a un convenimiento en los siguientes términos:
“(…) LA DEMANDADA y EL GARANTE, ratifican la citación efectuada en fecha 25 de mayo de 2011, renuncian al termino de distancia y de la comparecencia y, por ser cierta la obligación exigida, convienen en la demanda por cobro de bolívares…LA DEUDORA y EL GARANTE ofrecen pagar a EL BANCO, la cantidad adeudada por capital e intereses así: a) El 10 de noviembre de 2011 VEIENTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27. 167,58), por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los intereses compensatorios y de mora, especificados en el capítulo tercero y calculados al 10 de octubre de 2011. b) El 10 de diciembre de 2011 VEIENTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27. 167,58), por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los intereses compensatorios y de mora, especificados en el capítulo tercero y calculados al 10 de octubre de 2011. c) El Capital CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 184.375,00) en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.682,29), cada una, los días quince (15) de enero, quince (15) de febrero, quince (15) de marzo, quince (15) de abril, quince (15) de mayo, quince (15) de junio, quince (15) de julio, quince (15) de agosto, quince (15) de septiembre, quince (15) de octubre, quince (15) de noviembre y quince (15) de diciembre de 2012; quince (15) de enero, quince (15) de febrero, quince (15) de marzo, quince (15) de abril, quince (15) de mayo, quince (15) de junio, quince (15) de julio, quince (15) de agosto, quince (15) de septiembre, quince (15) de octubre, de noviembre y quince (15) de diciembre de 2013, respectivamente. Todos los depósitos y cargos se efectuarán en la cuenta corriente N°. 0105-0744-89-1744003661, de la cual es titular LA DEMANDADA y que expresamente autoriza a EL BANCO a debitar. d) CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), por concepto de honorarios profesionales a JOSE GETULIO SALAVERRIA , en doce (12) cuotas iguales bimensuales y consecutivas de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.750,00), cada una, con vencimiento los días treinta (30) de enero, treinta (30) de marzo, treinta (30) de mayo, treinta (30) de Julio, treinta (30) de septiembre y treinta (30) de noviembre de 2012; treinta (30) de enero, treinta (30) de marzo, treinta (30) de mayo, treinta (30) de julio; treinta (30) de se septiembre y treinta (30) de noviembre de 2013… DE LOS INTERESES MORATORIOS: Es convenio expreso que el capital adeudado continuará generando intereses ala tasa estipulada en los títulos de crédito, mas el adicional del tres por ciento (3) por estar en mora , para ser pagado en la oportunidad de cancelar la cuota de amortización a capital. …DEL INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de una cuota amortización a capital, intereses, horarios o gastos, cualesquiera que ella sea, dará derecho a considerar como de plazo vencido la obligación, haciéndose exigible el saldo deudor, por todas las partidas señaladas. DE LA EJECUCION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. LA PRESTARIA y EL GARANTE convienen que, en caso de ejecutarse el convenio, se haga mediante el avalúo de un (1) perito y la publicación de un solo cartel…DE LA ACEPTACION. El BANCO, por intermedio de su apoderado, acepta la propuesta y concede el plazo solicitado para el pago en los términos planteados. DEL DOMICILIO. Las partes escogen como domicilio especial , único y exclusivo , la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a cuyos Tribunales declarar someterse….En caso de hacerse exigible el presente convenio, LA DEMANDADA, se compromete a pagar todos los gastos que se causen por dicha ejecución, así como los emolumentos a los abogados, de acuerdo con las disposiciones legales. En este caso, las partes convienen que los honorarios se incrementarán en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), siendo a cargo de LA DEMANDADA y EL GARANTE, todos los gastos que se causen…Las partes piden al Tribunal homologar el convenimiento celebrado mediante este escrito, dándole valor de cosa Juzgada (…)”
Este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue suscrito el convenio celebrado entre las partes , con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL ( antes BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto , constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121- A, Registro Único de Información Fiscal Niro. J- 00002961-0, a través de sus co-apoderados judiciales RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, precedentemente identificados, contra la empresa MARKETING COMPUTER CA., persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 13 de febrero de 2004, bajo el N°. 11, Tomo A-04, inscrita en el Registro de Información fiscal RIF N°. J- 31109869-0, asistida por el abogado RAFAEL MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Niro. 18.126. 075, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.016.
En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


MARIA EUGENIA PEREZ


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma