SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-000035
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos DIEGO RAFAEL QUINTANA ARCIA y OCMARY CEL VALLE MEDINA GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.835.969 y 17.900.005, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE MIRIAM VIRGINIA RODRIGUEZ , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.257.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
MATERIA CIVIL -FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 26 de enero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y con fundamento a lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, a objeto de decretar la separación de cuerpos, ordena la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su Abogado asistente; así acordó la notificación de la admisión de la solicitud en comento de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana Fernández.
En actuación de fecha 27 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó en autos la notificación de la representante del Ministerio Público.
Ahora bien,, por cuanto este Tribunal observa que desde la oportunidad en la que el Alguacil consigna en autos, la constancia de haber notificado de la admisión de la solicitud de separación de Cuerpos, vale decir el 27 de abril de 2010, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, sin que se haya decretado la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIEGO RAFAEL QUINTANA ARCIA y OCMARY CEL VALLE MEDINA GONZALEZ, este Tribunal con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Declara que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia. Así se decide.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem, que en la Solicitud de Separación de Cupos, formulada por los ciudadanos DIEGO RAFAEL QUINTANA ARCIA y OCMARY CEL VALLE MEDINA GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.835.969 y 17.900.005, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM VIRGINIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.257, ha operado la Perención de la Instancia. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 28/10/2011, siendo las 02:43:49 p.m.se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-000035
|