SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-001708

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ANGELICA DEL VALLE LARA LEMUS, VERONICA DEL VALLE LEMUS, VALENTIN DEL VALLE LARA LEMUS Y ARNOLDO JOSE LARA LEMUS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16. 254.208, 15.291.683, 20.343.620, y 20. 343.621, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE ELIZABETH CASTILLO POITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.092.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS .

MATERIA CIVIL -FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 20 de julio de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y a los fines de evacuar “la presente solicitud se ordena tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada”
En diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, la ciudadana ANGELICA DEL VALLE LARA LEMUS, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH CASTILLO POITO, antes identificados, solicitó la devolución de los documentos acompañados a la solicitud
Ahora bien,, por cuanto este Tribunal observa que desde la fecha en la que este Juzgado admite la solicitud y acuerda tomarle declaración a los testigos sobre la solicitud en comento, 20 de julio de 2010, hasta el día, han transcurrido mas de un año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por los antes mencionados ciudadanos; este Tribunal con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Declara que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia. Así se decide.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem, que en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE LARA LEMUS, VERONICA DEL VALLE LEMUS, VALENTIN DEL VALLE LARA LEMUS Y ARNOLDO JOSE LARA LEMUS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16. 254.208, 15.291.683, 20.343.620, y 20. 343.621, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH CASTILLO POITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.092, ha operado la Perención de la Instancia. Así se decide.
Conforme fue solicitado en diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, por la ciudadana ANGELICA DEL VLLE LARA LEMUS, debidamente asistida por la abogada Elizabeth Castillo Poit6o, se acuerda devolver,, previa certificación en autos, los documentos originales acompañados a la solicitud en referencia, por aplicación de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/10/2011, siendo as 02:30:55 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria




ASUNTO: BP02-S-2010-001708