SENTENCIA INTERLOCUTORIA
31/10/2011 12:14:11 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000017
BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal-., domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal – hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº. 56, Tomo 337- A- Pro, cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº. 10, Tomo 189-A.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE RODRIGO EGUI STOLK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad N°. 10. 337. 300, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.072, procediendo en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y representante judicial de la demandante.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES y ROSARIO DE LOURDES RIVERO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.499 y 133. 911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RAFAEL ANTONIO FUENTES ESPINOZA,, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.914,303
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO.
MATERIA CIVIL BIENES.
Consta en estas actuaciones que por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal donde se admite por auto de fecha 24 de enero de 2011, acordándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda , por el procedimiento breve pautado en el Código de Procedimiento Civil.
Que mediante actuación de fecha 24 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación , el que practicó en la persona del ciudadano RAFAEL FUENTES ESPINOZA.
Que mediante escrito de fecha 11 de abril de 2011, el ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENTES ESPINOZA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA EL CARMEN RAVELO MAITA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.381 , procedió a consignar “prueba de convenio de pago marcado con la letra “A”, y a la vez solicito la homologación de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”.
Al folio veintinueve (29) del escrito cursa el escrito en referencia.
Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2011, los abogados en ejercicio ROSARIO RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA, antes identificados, aceptaron la propuesta de pago efectuada por la parte demandada, “ en las condiciones, términos y plazos allí establecidos …”. En este sentido el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece que, si el demandado conviene en todo cuanto se le exige en la demanda quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada previa la homologación del convencimiento por el Tribunal.
Como se dijo precedentemente en el sub. íudice la parte demandante convino en la demanda, y a tal efecto consigno escrito de fecha 25 de marzo de 2011, el cual es del tenor siguiente:
“ Quien suscribe, se dirige a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento y reiterar mi intensión de hacer efectivo el pago y consecuencialmente cancelar la deuda total contraída con el BBV BANCO PROVINCIAL S.A., originada por el otorgamiento de un Préstamo de vehículo Usado, identificado en el Nro. 0108-0591-1-9600064128, el cual consta fehacientemente de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, debidamente suscrito en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Diciembre de 2.008, debidamente autenticado por la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha : 11 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 145, de los Libros de autenticaciones , llevados por ese Despacho Notarial, y que a la fecha 25 de Marzo de 2011, ascie3nda a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.3000,00), la cual reconozco se encuentra de plazo vencido, producto de mi insolvencia , comprometiéndome ante la Institución Bancaria y ante el Tribunal de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde en el día de hoy me di por notificado (sic), a cancelar en un lapso de noventa días (90) días continuos, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Propuesta. De resultar aprobada la propuesta, cancelaré la deuda contenida de la siguiente manera. Primero: La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00) mediante depósito a la Cuenta de Préstamo, identificada con el Nro. 0108-0591-1-1-9600064128, que mantengo en el BBVA BANCO PROVINCIAL S.A., a mi nombre de manera inmediata, cuyo monto auto al BANCO a debitarlo y abonarlo al Capital del préstamo. Segundo: El saldo restante, vale decir la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.3000,00), pagaderos dentro del plazo de NOVENTA DIAS (90) días continuos, contados a partir de la fecha de hacerse efectiva el primero de los pagos indicados, el cual autorizo a debitarlos y abonarlos al saldo total que por capital de intereses del Préstamo se ha mantenido a la presente fecha para su total cancelación y posterior emisión del correspondiente finiquito. Tercero: Del mismo modo reconozco cancelar al Escritorio Jurídico, los Honorarios Profesionales que se generen, estimados en un Diez por Ciento (10%) del monto total de la deuda a la fecha, en la Cuenta Corriente identificada con el Nro. 108-0084-66-010014167, en el BANCO PROVINCIAL S.A., a nombre de GARIHER ,S.C (…)”
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, los abogados en ejercicio LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES y ROSARIO DE LOURDES RIVERO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.499 y 133. 911, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, aceptaron la propuesta de pago formulada por la demandada, “en las condiciones, términos y plazos allí establecidos, exhortando a este Tribunal que si por alguna circunstancia el demandado ciudadano RAFAEL ANONIO FUENTES ESPINOZA, incumple en condiciones, términos, plazos y monto esta propuesta, dicho incumpliendo sea considerado causa suficiente para continuar el presente juicio y se dicte sentencia definitiva a favor de mi representada a sociedad Mercantil Banco Provincial S.A., sobre el objeto de esta pretensión”.
Ahora bien, revisado el instrumento poder que acredita el carácter de los abogados LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES y ROSARIO DE LOURDES RIVERO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.499 y 133. 911, respectivamente, para actuar en nombre del BANCO PROVINCIAL, S.A. – Banco Universal-, este Tribunal observa que en el Instrumento Poder , se estableció lo siguiente: “(…) Los prenombrados apoderados no están facultados para: (1) Convenir. (2) Desistir de ninguna acción ni procedimiento. ..(4) celebrar transacciones, conceder plazos o modalidades de pagos al demandado o demandados, ni realizar en general ningún otro acto de disposición procesal (..)”. Vale decir que los expresados abogados no les otorgaron facultad expresa para convenir, desistir, ni transigir.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se abstiene de homologar el convenimiento suscrito por la parte demandada y que fue aceptado por los apoderados de la demandante, y como se dijo precedentemente, sin facultad expresa para convenir, transigir. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2011-000017
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