AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BN02-X-2011-000027
Vista la fianza constituida en el presente Asunto por la Sociedad Mercantil EURO FIANZAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de abril del 2000, bajo el N°. 57, Tomo 408-A 5to., por medio de la cual se constituye en fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil GBC INGENIEROS CONTRATISTAS S.A., parte demandada, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 279.216,00), “para garantizar el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por SOLUCIONES JORDI C.A., (parte demandante) ; por cuanto este Tribunal observa de la documentación acompañada que la fianza consignada reúne los requisitos del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la considera suficiente para el levantamiento de la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2011. sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada. Así se decide. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas. Líbrese Oficio.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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