SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000649

PARTE SOLICITANTE Ciudadano NURI SALIM RABBAT KIAMI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 8.341.267.

ABOGADO ASISTENTE MONICA A, SERRANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 116.032.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NURI SALIM RABBAT KIAMI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 8.341.267, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MONICA A, SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 116.032, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA: FORD; MODELO: Hayter; MOTOR: Detroit; SERIAL DEL MOTOR: 4D01221178; MODELO DEL MOTOR: 50437000; SERIAL DE CARROCERIA: B7P8726V, por cuanto “una vez hecha la compra de esta maquinaria se me extraviaron la documentación y me es imposible trabajar debido a que no posee ningún documento que me acredite como legitimo propietario, en caso tal que hecho algunas reparaciones los cuales ameritaba para su buen funcionamiento”.
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 9700-9727842, de fecha 10 de Mayo de 2011, emanado del DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención al oficio Nº 232-2011, de fecha 30 de Marzo de 2011, emanado de este Juzgado, informa que el vehiculo antes descrito no presento registro alguno de solicitud por ante esa Institución hasta la presente fecha. Vistas así mismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos Oscar Sánchez y Itriago Armando José, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.401.212 y 8.263.175, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2011 y bajo juramento declararon que conocen Suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano NURI SALIM RABBAT KIAMI; que saben y les consta que el vehiculo antes descrito le pertenece por haberlo comprado desde el año 2000; que saben y les consta que dicha maquinaria es un medio de trabajo desde hace dieciséis años; el primero de ellos le consta porque ha trabajado con el solicitante desde hace veinte (20) años y el segundo de ellos le consta porque ha realizado reparaciones a esa maquinaria.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano NURI SALIM RABBAT KIAMI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 8.341.267., sobre un vehiculo MARCA: FORD; MODELO: Hayter; MOTOR: Detroit; SERIAL DEL MOTOR: 4D01221178; MODELO DEL MOTOR: 50437000; SERIAL DE CARROCERIA: B7P8726V, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La secretaria

Abg. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-S-2011-000649