SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001616
PARTE SOLICITANTE Ciudadano FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.680.271, actuando en mi nombre y representación de mis Hermanos los ciudadanos JESSIKA GRACIOSA LANDER OLIVARES y LUIS ALFONZO CONTRERAS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 11.923.984 Y 6.856.345 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.582.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 06 de Julio de 2011, el ciudadano FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.680.271, actuando en mi nombre y Representación de mis Hermanos los ciudadanos JESSIKA GRACIOSA LANDER OLIVARES y LUIS ALFONZO CONTRERAS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 11.923.984 Y 6.856.345 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.582, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus LUISA TERESA OLIVARES DE LANDER.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUISA TERESA OLIVARES DE LANDER, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 25 de Marzo de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.076.407, Sus Hijos: FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, JESSIKA GRACIOSA LANDER OLIVARES y LUIS ALFONZO CONTRERAS OLIVARES.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, JESSIKA GRACIOSA LANDER OLIVARES y LUIS ALFONZO CONTRERAS OLIVARES.
Copia Fotostática de la cedula de identidad de los mencionados ciudadanos

III
En fecha 27 de Septiembre de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Ambar Cecilia Valentina Serrano López y Dralys Dayana Rivas Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.312.661 y 19.248.149, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación la ciudadana LUISA TERESA OLIVARES DE LANDER, quien falleció AB-intestato en fecha 25 de Marzo de 2011 en la ciudad de Barcelona, madre de los ciudadanos FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, JESSIKA GRACIOSA LANDER OLIVARES y LUIS ALFONZO CONTRERAS OLIVARES; que saben y les consta que los ciudadanos FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, JESSIKA GRACIOSA LANDER OLIVARES y LUIS ALFONZO CONTRERAS OLIVARES son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUISA TERESA OLIVARES DE LANDER.


III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ambar Cecilia Valentina Serrano López y Dralys Dayana Rivas Fuentes, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos FERNANDO ALBERTO CONTRERAS OLIVARES, JESSIKA GRACIOSA LANDER OLIVARES y LUIS ALFONZO CONTRERAS OLIVARES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.680.271, 11.923.984 y 6.856.345, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del quien en vida se llamara LUISA TERESA OLIVARES DE LANDER, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 2.076.407, fallecida en fecha 25 de Marzo de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria Siete (07) copias certificadas de la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma