Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001812
PARTE SOLICITANTE Ciudadana NEISE YAJAIRA VARGAS DE CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.484.365, actuando en su propio nombre y representación de mi padre y hermanos, los ciudadanos RAFAEL CELESTINO VARGAS, ARCADIA DEL CARMEN MEJIAS DE SOSA, LIONEL MEJIAS ARANGO y RAFAEL CELESTINO CARGAS ARANGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 801.796, 3.958.020, 1.198.817 y 4.902.339, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.317.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 29 de Julio de 2011, la ciudadana NEISE YAJAIRA VARGAS DE CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.484.365, actuando en su propio nombre y Representación de su padres y de sus hermanos, los ciudadanos RAFAEL CELESTINO VARGAS, ARCADIA DEL CARMEN MEJIAS DE SOSA, LIONEL MEJIAS ARANGO y RAFAEL CELESTINO CARGAS ARANGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 801.796, 3.958.020, 1.198.817 y 4.902.339, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ROSA ARANGO DE VARGAS, fallecida ab-intestato en fecha 25 de Junio de 2007.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana NEISE YAJAIRA VARGAS DE CHOPITE acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ROSA ARANGO DE VARGAS, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 25 de Junio de 2007, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 466.994, Su Conyugue: RAFAEL CELESTINO VARGAS, Sus Hijos: ARCADIA DEL CARMEN MEJIAS DE SOSA, LIONEL MEJIAS ARANGO y RAFAEL CELESTINO CARGAS ARANGO.
Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de los ciudadanos ARCADIA DEL CARMEN MEJIAS DE SOSA, LIONEL MEJIAS ARANGO y RAFAEL CELESTINO CARGAS ARANGO.
Copia Fotostática de la cedula de identidad de los mencionados ciudadanos
III
En fecha 23 de Septiembre de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Carlos Javier García Rodríguez y Omaira del Socorro Guevara Arrieta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.252.632 y 23.734.292, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos RAFAEL CELESTINO VARGAS, ARCADIA DEL CARMEN MEJIAS DE SOSA, LIONEL MEJIAS ARANGO y RAFAEL CELESTINO CARGAS ARANGO, y de la misma forma conocieron a la ciudadana de Cujus ROSA ARANGO DE VARGAS, quien falleció ab-intestato el 25 de Junio de 2007; que saben y les consta que la prenombrada De Cujus estaba casada con el ciudadano RAFAEL CELESTINO VARGAS y los ciudadanos ARCADIA DEL CARMEN MEJIAS DE SOSA, LIONEL MEJIAS ARANGO y RAFAEL CELESTINO CARGAS ARANGO son sus legítimos hijos; que saben y les consta que los ciudadanos RAFAEL CELESTINO VARGAS, ARCADIA DEL CARMEN MEJIAS DE SOSA, LIONEL MEJIAS ARANGO y RAFAEL CELESTINO CARGAS ARANGO son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA ARANGO DE VARGAS.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Carlos Javier García Rodríguez y Omaira del Socorro Guevara Arrieta, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL CELESTINO VARGAS, ARCADIA DEL CARMEN MEJIAS DE SOSA, LIONEL MEJIAS ARANGO y RAFAEL CELESTINO CARGAS ARANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 801.796, 3.958.020, 1.198.817 y 4.902.339 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ROSA ARANGO DE VARGAS, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 466.994, de estado Civil Casada, y quien falleció en fecha 25 de Junio de 2007; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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