SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001858

PARTE SOLICITANTE Ciudadana DESIREE MERCEDES MOGNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.286.029, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermana , ciudadana DANIELA MERCEDES MOGNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.672.269.

ABOGADA ASISTENTE DEANNA MARRERO OCHOA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.839.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 04 de Agosto de 2011, la ciudadana DESIREE MERCEDES MOGNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.286.029, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermana DANIELA MERCEDES MOGNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.672.269, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RICARDO MOGNA FERNANDEZ.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana DESIREE MERCEDES MOGNA SALAZAR acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara RICARDO MOGNA FERNANDEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 11 de Junio de 2011, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.430.194, sus Hijos: DESIREE MERCEDES MOGNA SALAZAR, DANIELA MERCEDES MOGNA SALAZAR.
Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIUSCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 13 de abril 1998, con su auto de ejecución, que declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICARDO MOGNA FERNANDEZ y HUNGRIA MERCEDES SALAZAR DE MOGNA.
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas DESIREE MERCEDES MOGNA SALAZAR y DANIELA MERCEDES MOGNA SALAZAR.
Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de las mencionadas ciudadanas
III
En fecha 27 de Septiembre de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Arelida del Valle Rivas Salazar y Carlos Eduardo Patron Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.662.756 y 15.839.502, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano RICARDO MOGNA FERNANDEZ, quien falleció AB-intestato en fecha 11 de Junio de 2011, en la ciudad de Barcelona; que saben y les consta que el De Cujus estuvo unido en matrimonio con la ciudadana HUNGRIA MERCEDES SALAZAR y se divorciaron en el año 1998; que saben y les consta que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas , quienes llevan por nombres DESIREE MERCEDES MOGNA SALAZAR y DANIELA MERCEDES MOGNA SALAZAR; que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas DESIREE MERCEDES MOGNA SALAZAR y DANIELA MERCEDES MOGNA SALAZAR ; quienes son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RICARDO MOGNA FERNANDEZ; que pueden dar fe que el ciudadano RICARDO MOGNA FERNANDEZ no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que no dejo conyugue sobreviviente.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Arelida del Valle Rivas Salazar y Carlos Eduardo Patron Ríos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas DESIREE MERCEDES MOGNA SALAZAR y DANIELA MERCEDES MOGNA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.286.029 y 16.672.269, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS , de quien en vida se llamara RICARDO MOGNA FERNANDEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero 4.430.194, de estado Civil Divorciado, fallecidos en fecha 11 de Junio de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria Cinco (05) copias certificadas de la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma