SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001897
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad números 3.171.429, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CARLOS JOSE ACEVEDO BLANCO, MARLENI JOSEFINA ACEVEDO BLANCO, MERCEDES DEL COROMOTO ACEVEDO BLANCO, LUIS JOSE ACEVEDO BLANCO y OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 2.799.505, 4.214.271, 4.904.839, 5.491.313 y 8.218.617 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.101.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2011, la Ciudadana ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad números 3.171.429, Actuando en nombre propio y Representación de los ciudadanos CARLOS JOSE ACEVEDO BLANCO, MARLENI JOSEFINA ACEVEDO BLANCO, MERCEDES DEL COROMOTO ACEVEDO BLANCO, LUIS JOSE ACEVEDO BLANCO y OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 2.799.505, 4.214.271, 4.904.839, 5.491.313 y 8.218.617 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.101, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus LUISA ANTONIA BLANCO DE ACEVEDO a los Ciudadanos ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO, CARLOS JOSE ACEVEDO BLANCO, MARLENI JOSEFINA ACEVEDO BLANCO, MERCEDES DEL COROMOTO ACEVEDO BLANCO, LUIS JOSE ACEVEDO BLANCO y OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada Apoderada ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada de Poder Especial Otorgado por los Ciudadanos CARLOS JOSE ACEVEDO BLANCO, MARLENI JOSEFINA ACEVEDO BLANCO, MERCEDES DEL COROMOTO ACEVEDO BLANCO, LUIS JOSE ACEVEDO BLANCO y OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, a nombre de la ciudadana ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO antes identificada, por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona Estado Anzoátegui.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUISA ANTONIA BLANCO DE ACEVEDO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 19 de Abril de 2011, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 462.810, sus Hijos ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO, CARLOS JOSE ACEVEDO BLANCO, MARLENI JOSEFINA ACEVEDO BLANCO, MERCEDES DEL COROMOTO ACEVEDO BLANCO, LUIS JOSE ACEVEDO BLANCO, OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, JOSE ANTONIO ACEVEDO BLANCO (Fallecido), ALEXIS CELESTINO ACEVEDO BLANCO (Fallecido), EDWIN JOSE GARCIA BLANCO (Fallecido) y MERCEDES ELENA ACEVEDO BLANCO (Fallecida).
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSE ANTONIO ACEVEDO BLANCO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 22 de Julio de 1993, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.609.463, Su Hija Naidemis Lourdes Acevedo.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ALEXIS CELESTINO ACEVEDO BLANCO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 15 de Junio de 2000, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.074.390, Su Hijo Alexis José Acevedo.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara EDWIN JOSE GARCIA BLANCO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 30 de Noviembre de 2000, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.168.923, Su Hija Gesy Carolina García.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MERCEDES ELENA ACEVEDO BLANCO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 25 de Noviembre de 2004, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.168.923, Sus Hijos Senovia Elena Bastardo Acevedo, José Gregorio Bastardo Acevedo y Elías Tercero Bastardo Acevedo.
Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO, CARLOS JOSE ACEVEDO BLANCO, MARLENI JOSEFINA ACEVEDO BLANCO, MERCEDES DEL COROMOTO ACEVEDO BLANCO, LUIS JOSE ACEVEDO BLANCO, OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, JOSE ANTONIO ACEVEDO BLANCO, ALEXIS CELESTINO ACEVEDO BLANCO, EDWIN JOSE GARCIA BLANCO y MERCEDES ELENA ACEVEDO BLANCO.
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 26 de Septiembre de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Selenia Celestina Goatache de Yánez y Omelia Josefina Cedeño Sifontes, venezolanos, mayores de edad, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO, CARLOS JOSE ACEVEDO BLANCO, MARLENI JOSEFINA ACEVEDO BLANCO, MERCEDES DEL COROMOTO ACEVEDO BLANCO, LUIS JOSE ACEVEDO BLANCO, OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, JOSE ANTONIO ACEVEDO BLANCO, ALEXIS CELESTINO ACEVEDO BLANCO, EDWIN JOSE GARCIA BLANCO y MERCEDES ELENA ACEVEDO BLANCO; y de la misma forma conocieron al De Cujus LUISA ANTONIA BLANCO DE ACEVEDO, quien falleció AB-intestato en fecha 19 de Abril de 2011 y estaba domiciliada en la Calle Eulalia Buroz cruce con Zamora, Casco Central de Barcelona; que saben y les consta que la De Cujus tuvo Diez (10) hijos: ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO, CARLOS JOSE ACEVEDO BLANCO, MARLENI JOSEFINA ACEVEDO BLANCO, MERCEDES DEL COROMOTO ACEVEDO BLANCO, LUIS JOSE ACEVEDO BLANCO, OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, JOSE ANTONIO ACEVEDO BLANCO, ALEXIS CELESTINO ACEVEDO BLANCO, EDWIN JOSE GARCIA BLANCO y MERCEDES ELENA ACEVEDO BLANCO.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Selenia Celestina Goatache de Yánez y Omelia Josefina Cedeño Sifontes, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ARELYS DEL CARMEN ACEVEDO BLANCO, CARLOS JOSE ACEVEDO BLANCO, MARLENI JOSEFINA ACEVEDO BLANCO, MERCEDES DEL COROMOTO ACEVEDO BLANCO, LUIS JOSE ACEVEDO BLANCO y OSCAR ALFREDO ACEVEDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.171.429, 2.799.505, 4.214.271, 4.904.839, 5.491.313 y 8.218.617 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA ANTONIA BLANCO DE ACEVEDO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 462.810, y quien falleció en fecha 19 de Abril de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) copias certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos .
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma