ASUNTO: BP02-C-2011-000797
En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fijada como está la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, mediante auto de fecha 25-10-2011, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal ciudadana María de Lourdes Urriola, en compañía del Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, en su carácter de Apoderado Judicial de SERVI-BAÑOS, C.A.”, a la siguiente dirección: Sede de la Empresa IMESCO, S.A., Sector Barrio Lindo, cerca del Canal de Alivio, Barcelona, Estado Anzoátegui; y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, en su carácter de Apoderado Judicial de SERVI-BAÑOS, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL IMESCO, S.A., representada legalmente por el ciudadano MANUEL VASQUEZ FOUCE, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.391.773, medida está decretada las siguientes inserciones: “…PRIMERA: Que se ha decretado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.382,40), doble de la suma demandada, más los intereses moratorios ya incluidos, más los costos y costas procesales, estimadas en TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 3.548,ºº), lo que sumados todos, hacen un total de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 31.930,40). SEGUNDA: Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el monto de la suma será: DOCE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS.12.902,40), más los intereses calculado al tasa del cinco por ciento (5%) anual, los cuales ascienden a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 1.288,80) que da un total de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON VEINTE CÉNTIMOS (BS.14.191,20), más los costos y costas procesales estimadas prudencialmente en 25%, que son TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.548,ºº), lo sumado todo hacen un total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 17.739,20)…”. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, para ejecutar la medida sobre bienes muebles propiedad del demandado. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Sede de la Empresa IMESCO, S.A., Sector Barrio Lindo, cerca del Canal de Alivio, Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección antes indicada, el Tribunal procedió a identificarse y fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse MANUEL VASQUEZ FOUCE, de nacionalidad extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E-81.391.773, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil IMESCO, S.A., parte ejecutada en el presente exhorto, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil IMESCO, S.A. En este estado interviene el notificado ciudadano MANUEL VASQUEZ FOUCE, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial, de treinta minutos, (30 min) para que se haga presente la Sra. MARÍA INÉS ROCHE quien es la encargada de todo esto y se haga presente. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:15 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por el notificado ciudadano MANUEL VASQUEZ FOUCE, antes identificado le concede un lapso de TREINTA minutos (30 min) para que se haga presente la ciudadana MARÍA INÉS ROCHE. En este estado, vencido el lapso otorgado, interviene el notificado ciudadano MANUEL VASQUEZ FOUCE, antes identificado y expone: “por cuanto ya venció el lapso antes otorgado por este Tribunal y no se ha hecho presente la Sra. María Vásquez Fouce, solicito al Tribunal otro lapso de Treinta minutos mas (30 min), para que la misma llegue hasta aquí, porque viene del Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui. Es todo”. En este estado, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante, Abg. CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, antes identificado, y expone: ”Manifiesto mi conformidad de esperar TREINTA minutos más (30 min) para que se haga presente la Sra. María Inés Roche. Es todo”. Siendo las 10:50 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por el notificado y la conformidad de la parte ejecutante, ambos ya identificados, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa a la Parte Ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede el lapso solicitado, es decir, un lapso de treinta (30) minutos más, para el fin solicitado. En este estado, siendo las 11:00 a.m., se hace presente la ciudadana MARÍA INÉS ROCHA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.411.286, a quien la Juez notifica y pone en conocimiento de la medida preventiva de embargo a practicarse en este acto. Seguidamente, la notificada ciudadana MARÍA INÉS ROCHA, antes identificada, expone: ”Quedo en cuenta de la notificación que se me hace, solicito al Tribunal un lapso para que se haga presente mi abogado. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud hecha por la notificada, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 11:10 a.m., le concede un lapso de veinte (20) minutos para el fin solicitado. Acto seguido, siendo las 11:20 a.m., se hace presente el Abogado JUAN C. LODEIRO F., titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.968, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.590, a fin de asistir a los ciudadanos MANUEL VASQUEZ FOUCE y MARÍA INÉS ROCHA, en su caracteres de Representantes de la Sociedad Mercantil IMESCO, S.A.; y esto su vez manifiesto que es cierto que Abg. Juan C. Lodeiro, los asistirá. En este estado intervienen los ciudadanos MANUEL VASQUEZ FOUCE y MARÍA INÉS ROCHA, en su caracteres de Representantes de la Sociedad Mercantil IMESCO, S.A., debidamente asistido por el Abg. JUAN C. LODEIRO F., titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.968, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.590, y exponen: “Ofrecemos en pago un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICKUP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; AÑO: 1981; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT34BV202990; PLACAS: 533-ABF, COLOR: BEIGE; de nuestra propiedad, la cual tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,ºº), en las condiciones que se encuentran, cubriendo así la totalidad de los conceptos demandados por la SOCIEDAD MERCANTIL SERVI-BAÑOS, y quedando un saldo a nuestro favor de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.30.000,ºº), los cuales serán pagados al momento del otorgamiento del documento definitivo de venta. Es todo”. En este estado interviene el Abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, en su carácter de Apoderado Judicial de SERVI-BAÑOS, C.A.”y expone: “Una vez oído el ofrecimiento planteado por los representantes de la empresa demandada y su abogado asistente, en nombre de mi representada acepto la propuesta de pago efectuada en este acto, por la parte demandada; y asimismo, comprometo a mi representada a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000, ºº) al momento del otorgamiento del documento definitivo de venta, por parte de la empresa demandada. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas se se sirva remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa para su homologación, asimismo, ambas partes acordamos que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.761.485, en su condición de Gerente General de la Empresa Servi-Baños, C.A., podrá retirar el bien mueble (vehículo) antes identificado, en el momento que el considere conveniente y los propietarios de la Empresa Demandada así lo aceptan. Es todo”. Seguidamente, oída las exposiciones realizadas por ambas partes, ordena la remisión del presente exhorto al Juzgado de la causa para su debida homologación. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Expídase copia y archívese. Seguidamente cumplida como ha sido la misión, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m., se ordena que la secretaria de lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES
LOS NOTIFICADOS – REPRESENTANTES DE LA S.M. IMESCO, S.A.
Sres. MANUAL VASQUEZ FOUCE y MARÍA INÉS ROCHE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTADA
ABG. JUAN C. LODEIRO F.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ
EL PERITO,
SR. ELIAS BASTARDO ACEVEDO
LA SECRETARIA;
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.
ASUNTO: BP02-C-2011-000797
|