En el día de hoy martes cuatro (04) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 03-10-2011, cursante al folio veinte (20) de la presente comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal María de Lourdes Urriola; en la siguiente dirección: Estacionamiento Metropolitano, ubicado en el Sector Villas Olímpicas, Km. 1, Autopista sentido Barcelona Caracas, antes de la Bomba Trebol, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. MARINA CASTILLO ABAD, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRÉS EDUARDO ROJAS CANARIO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.522, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 199 designados por este Juzgado, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre un vehículo propiedad de la parte demandante con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2; SERIAL CARROCERÍA: 8Y8G458P791503625; PLACA: AB307HA; COLOR: NEGRO BRILLANTE; AÑO: 2009; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE PERMUTA, intentada por el ciudadano LUIS MIGUEL MARTÍNEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.324, en su carácter de Director Gerente de la Empresa DM DIESEL, C.A.; contra el ciudadano JOSÉ NUÑEZ SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.677.803, en el Asunto: BP02-V-2011-000874, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituido en la dirección antes indicada, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana CRUZ CEDEÑO, quien se identificó con la cédula de identidad laminada Nº V-16.480.329, en su condición de SECRETARIA del estacionamiento donde se encuentra constituido este Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de y de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2; SERIAL CARROCERÍA: 8Y8G458P791503625; PLACA: AB307HA; COLOR: NEGRO BRILLANTE; AÑO: 2009; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, el cual se encuentra en este estacionamiento, según lo indica el oficio S/N de fecha 15-08-2011, emanado de Dirección de Vigilancia, Tránsito Terrestre, Unidad Estatal V.T.T. Nº 21 Anzoátegui, cursante al folio doce (12) de esta comisión y puesto a la orden de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, en virtud de haber sido solicitado por este Tribunal mediante oficio Nº 3580-248, de fecha 12-08-2011. Seguidamente la notificada ciudadana CRUZ CEDEÑO, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto mi disposición de prestar la colaboración necesaria,”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MARINA CASTILLO ABAD, antes identificada, quien expone: “En nombre de mi representada solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece la presente comisión, sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2; SERIAL CARROCERÍA: 8Y8G458P791503625; PLACA: AB307HA; COLOR: NEGRO BRILLANTE; AÑO: 2009; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, que se encuentra retenido en las instalaciones de este estacionamiento, el cual es propiedad de la parte demandante. Igualmente, solicito al Tribunal ordene al Perito designado y juramentado especifique las características y condiciones correspondiente al bien mueble antes indicado. Es todo”. Oída la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARINA CASTILLO ABAD, antes identificada, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, solicita a la notificada CRUZ CEDEÑO, informe si el vehículo antes señalado se encuentra en las instalaciones de este estacionamiento. Seguidamente, la notificada ciudadana CRUZ CEDEÑO, antes identificada, expone: “Informo que el vehiculo antes identificado si se encuentra en la sede de este estacionamiento. Es todo. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procede a ordenarle al perito práctico ANDRES EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, antes designado y juramentado que le indique a este Tribunal las características y condiciones en las que se encuentra el vehículo objeto de embargo. En este estado interviene el perito practico avaluador ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ y expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo acordado por este Juzgado Ejecutor, señalo que se que se trata de vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2; SERIAL CARROCERÍA: 8Y8G458P791503625; PLACA: AB307HA; COLOR: NEGRO BRILLANTE; AÑO: 2009; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, el cual presenta las siguientes condiciones: Parachoque trasero del lado izquierdo rayado; guardafango trasero izquierdo rayado; no tiene antena; rayón en el guardafango trasero derecho; rayón en la puerta trasera derecha; parabrisa delantero roto; le falta la tapa de los rines; rayones en la puerta trasera izquierda y rayones en general; no tiene alfombra, tapicería en regular estado; base de recipiente de agua deteriorado; estribo del lado izquierdo chocado, cauchos marca Pirelli en regular estado; kilometraje 59.100 km. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo. En este estado la apoderada actora, expone: “Oída la información suministrada por la notificada, así como lo expuesto por el perito, solicito de cumplimiento a la comisión”. Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, visto el contenido del despacho de ejecución, oída la solicitud de la parte actora, así como la exposición de la notificada y del perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, en virtud de estar constituido en la dirección up supra indicada donde se encuentra el bien mueble objeto de la medida pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión y en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PRREVENTIVAMENTE, Un (01) Vehículo, propiedad de la parte demandante, con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2; SERIAL CARROCERÍA: 8Y8G458P791503625; PLACA: AB307HA; COLOR: NEGRO BRILLANTE; AÑO: 2009; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI C.A., representada por su representante legal ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS CANARIO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.522, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado, interviene el ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS CANARIO, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del bien mueble con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2; SERIAL CARROCERÍA: 8Y8G458P791503625; PLACA: AB307HA; COLOR: NEGRO BRILLANTE; AÑO: 2009; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA, propiedad de la parte ejecutante, identificado en la presente acta, en el estado y condiciones en que se encuentra, tal como se encuentra indicado en esta acta, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 de la tarde. Cumplida como ha sido la presente comisión la Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA.
Sra. CRUZ CEDEÑO(FDO)
.APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. MARINA CASTILLO ABAD.(FDO)
.
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRÉS EDUARDO ROJAS CANARIO.(FDO)
EL PERITO,
ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ(FDO).
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2011-000672
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