REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000080
ASUNTO: BP12-M-2011-000080


MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)



DEMANDANTE(S): ARACELI JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.938.871, domiciliada en la Calle Baralt, S/N, del Sector Bicentenario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO
ASISTENTE: JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.994.-


DEMANDADO(S): CANDIDO MEDINA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-3.440.600, domiciliado en la Av. Intercomunal Urbanización La Victoria N° 12, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-


FECHA: 10/10/2011


Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), formulada por la ciudadana: ARACELI JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.938.871, domiciliada en la Calle Baralt, S/N, del Sector Bicentenario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado: JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.994, mediante el cual manifiesta que es beneficiaria y tenedora legitima de tres (03) letras únicas de cambio cuyo original reproduce, marcados con la letra A, B y C, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas en su vencimiento, 05 de Noviembre de 2.009, sin aviso y sin protesto, por el ciudadano: Candido Medina Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.440.6000, domiciliado en la Av. Intercomunal Urbanización La Victoria N° 12, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui..”. Ahora bien este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa: Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCION Nº. 2009-0006, que fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio, Categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T) y siendo que los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial, conocen en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).-

Observando que aun cuando existe una Ley Especial que atribuya competencia a los Tribunales de Municipio, esta solo para conocer de las acciones y recursos judiciales relacionados con las Asociaciones Cooperativas o entre sus Miembros y en virtud de que en el caso de autos, no existen actos cooperativos, sino una acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) en contra del ciudadano: CANDIDO MEDINA SIFONTES, con el carácter de Apoderado y Administrador de la Cooperativa TAMARA 5, R.L y solidariamente a todos sus integrantes, los ciudadanos: RONNY MEDINA MARIN, JENNIFER MEDINA QUIJADA, PEDRO QUIJADA GUTIERREZ, JUAN C MEDINA MARIN, FERNANDO TRIAS CEDEÑO, ARGENIS BELLO, ROMER A FLORES QUIJADA, PEDRO QUIJADA MILANO, ALEXIS PIAMO, LUIS CORDOVA QUIJADA, JUNIOR CORDERO, MIGUEL GUEVARA, JOSE MAURERA, MARTIN A GOMEZ BELLO, JOSE MAITA, WUILLIAM SIERRARESPLANDOR, HENRY BOLIVAR LEZAMA y FRANKLIN DIAMOND RESPLANDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.611.976, V-14.468.691, V-17.010.629, V-15.015.007, V-5.558.485, V-7.188.499, V-16.572.045, V-5.997.309, V-11.655.891, V-8.971.870, V-17.264.283, V-10.066.997, V-16.249.544, V-17.264.136, V-10.066.857, V-17.746.290, V-13.030.387 y V-13.257.664, respectivamente y todos de este domicilio. Asimismo, es criterio de esta Juzgadora, que al tratarse de una demanda Mercantil por Cobro de Bolívares, donde se evidencia que la cuantía de la acción esta estimada en un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.488.434,00), excediéndose a la cuantía modificada por la ya mencionada resolución, lo cual restringe a este tribunal de conocer de la misma, razón por la cual se declara INCOMPETENTE por la cuantía, resultando así que el Juzgado competente para conocerla y sustanciarla es un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-

DECISIÓN

Es por lo que este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda en razón de la cuantía y DECLINA la misma en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.- Y así se decide.-

Déjese transcurrir cinco (05) dias de despacho, para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-M-2011-000080. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.