REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002752
ASUNTO: BP12-S-2010-002752

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.565, domiciliada en la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida del abogado en ejercicio Jorge Manuel Zamora Paredes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.276, de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicadas en la calle San Luís, sector Simón Bolívar II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Vicente Velásquez, midiendo veintiséis metros con doce centímetros (26,12 Mts), SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Wilfredo Marín, midiendo veintisiete metros con setenta y tres (27,73 Mts); ESTE: Con calle San Luís que es su frente, midiendo quince metros con veintiocho centímetros (15,28 Mts), y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Yamile del Valle Rodríguez, midiendo dieciséis metros con diez centímetros (16,10 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala, Un Comedor (1), Una (1) Cocina, con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, puertas y protectores de ventana de hierro, para un total



de Trescientos Noventa Metros Cuadrados.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ABUNDINO RAMON GONZALEZ ORDAZ y SAID VALENTIN SHAHEIN ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.472.702 y V-11.658.041, respectivamente y de este domicilio.- En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificados, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-