REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002760
ASUNTO: BP12-S-2010-002760

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YENNY DEL CARMEN TORRES, viuda de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.944.980, domiciliada en la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NORELBYS SUBERO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 95.398, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus expensas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Avenida 8, Sector Pueblo a Juro N° 14, El Tigre, Estado Anzoátegui, con una Superficie de comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 8, que es su frente, midiendo Nueve metros con Ochenta y Dos centímetros (9,82 Mts) aproximadamente; SUR: Parcela ocupada, midiendo Diez metros con Sesenta y ocho centímetros (10,68 Mts) aproximadamente; ESTE: Casa de Noel Pérez, midiendo Cuarenta y Seis metros con Treinta y Un centímetros (46,31 Mts) aproximadamente; y OESTE: Casa de Santa maestre, midiendo Cuarenta y Siete metros con Sesenta centímetros (47,60 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños, Un (1) Garaje, Un (1) Corredor, con paredes de bloques de arcilla, pisos de cemento, y techo de acerolit para un total de Doscientos Seis Metros Cuadrados y Dos centímetros Cuadrados de Construcción.- El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL
BOLIVARES (Bs. 75.000,00), equivalentes a MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.154 UT), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISAMAR SARAI YTANARE VALLADARES y DOMINGO OSWALDO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.172.696 y V-8.473.380, respectivamente, en tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YENNY DEL CARMEN TORRES, viuda de RODRIGUEZ, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-