REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000685
ASUNTO: BP12-S-2011-000685


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CIPRIANO JUSTINO CARREÑO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.010.481, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Quinta (5ta.) Calle E/C Carrera 9na 1° Sur, casa S/n, sector La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (350, 99 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Familia Jiménez, midiendo dieciséis metros con cuarenta centímetros más trece metros con treinta centímetros (16.40.+13.30 Mts); SUR: José Marín, midiendo veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 Mts); ESTE: Quinta 5ta. Calle Sur que es su frente, midiendo trece metros más treinta y seis centímetros (13.00+0.36 Mts), y; OESTE: Ramón Siso, midiendo once metros con cuarenta centímetros más noventa centímetros (11.40+0.90 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CARLOS RENE CADENA y DELIANNY VANESSA GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.943.185 y 19.786.943, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CIPRIANO JUSTINO CARREÑO ZORRILLA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.



Se devuelven constante de (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-