REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 10 de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000859
ASUNTO: BP12-S-2011-000859
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA IDRIOGO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 466.981, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.955, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en calle en proyecto, sector cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de la señora Morelia Carpio constante de treinta ocho metros con sesenta y nueve centímetros (38,69Mts); SUR: con calle N°8, constante de treinta y ocho metros con treinta y ocho centímetros (38,38Mts) ESTE: Con calle Proyecto constante de veinticinco metros con treinta y siete centímetros (25,37Mts) OESTE: Con casa del Sr. Jesús Rafael Tiamo, constante de veinticuatro metros con nueve centímetros (24,09Mts)). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una casa de techo de losa de tabelones, paredes de bloques puertas de hierro las principales y de madera de las habitaciones, instalaciones internas de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas embutidas, piso de cemento pulido se encuentra distribuido internamente de la siguiente manera:, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) star interior y un (01) star exterior; El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos hábiles, las ciudadanas ADABELIS JOSE ROJAS QUIJADA Y ENMEBELIS PETRA GOMEZ ROJAS titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.002.640 y V- 10.937.015, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DILIA IDRIOGO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ