REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 10 de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000999
ASUNTO: BP12-S-2011-000999
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAIME JOSE HERNANDEZ LUNA Y SULY SADAY D YAN DE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.475.002, V- 10.938.072 domiciliados en la Calle Once (11) Sur Bis, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Once (11) Sur Bis, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es fue de Hernán Zambrano midiendo cuarenta y dos metros con treinta y cinco centímetros (42.35Mts) ; SUR: con propiedad que es o fue de Hernán Zambrano midiendo treinta y seis metros con cincuenta centímetros mas cinco metros con ochenta y cinco centímetros (36.50Mts+5.85 Mts); ESTE: Con calle once (11) Sur bis que es su frente, midiendo ocho metros con noventa y cinco centímetros mas siete metros con sesenta y tres centímetros (8.95Mts+7.63Mts) OESTE: Con propiedad que es fue de Iris D Yan, midiendo dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros (16.58Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda), cuatro (04) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (03) baños, piso de granito; El valor invertido es la cantidad de TRECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (370.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROBERTO CLEMENTE APONTE HERNANDEZ Y DELLANIDA DEL CARMEN VELAZQUEZ titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 16.572.243 y V- 2.743.480, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JAIME JOSE HERNANDEZ LUNA Y SULY SADAY D YAN DE HERNANDEZ, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-