REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001069
ASUNTO: BP12-S-2011-001069

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.854.528, de este domicilio, asistido por el abogado HENRY MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.695, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Falcón, casa Nº 12-A, sector Pueblo Ajuro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terreno y casa que es o fue de Maritza Rodríguez, midiendo veintitrés metros (23,00 Mts) ; SUR: Callejón Falcón, midiendo veintidós metros (22,00 Mts); ESTE: Con calle Falcón que es su frente, midiendo siete metros (7,00 Mts), y; OESTE: Con casa de Rubén Morillo, midiendo ocho metros con seis centímetros (8,06 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda que consta de paredes de bloque de cemento, piso de cemento con cerámica, platabanda con estructura apta para seguir construyendo, con doce (12) baños, trece (13) dormitorios, una (1) sala comedor, dos (2) cocinas y dos (2) garajes.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 192.800,00), equivalente a DOS MIL OCHOCIETAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.800 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JAIME JOSE HERNÁNDEZ LUNA y ARACELIS DEL CARMEN TINEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.475.002 y V-4.915.651, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELSA JOSEFINA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.



Se devuelven constante de (9) folios útiles originales con sus resultas al interesado