REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001414
ASUNTO: BP12-S-2011-001414
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.014.560, debidamente asistido por el abogado Luís Rafael Meneses Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.030, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Lara N° 15, Sector 17 de Diciembre de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Casa que es o fue del señor Miguel Hernández, midiendo doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts). Sur: Calle Lara, que es su frente, midiendo doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts); Este: Terrenos Municipales, midiendo dieciséis Metros (16 Mts); y Oeste: Terrenos Municipales, midiendo dieciséis metros (16 Mts).- Las mencionadas bienhechurias tienen un area total de construcción de Doscientos dieciséis metros cuadrados con cuarenta centímetros (216,40 Mts²), las cuales se encuentran conformadas por una casa de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, con techo de platabanda, piso de cemento con cerámica, dos (02) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro con cristales y protectores de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Jiménez Almeida Jesús Antonio y Gabriel Moisés Marín Walters, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números No. V.-12.680.605 y V-19.630.139, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: MIGUEL ANGEL MORENO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.