REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000984
ASUNTO: BP12-S-2010-000984



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: ALI JOSE BOLIVAR y ROSMERY
JOSEFINA AMUNDARAY VALERA


ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL R. AROCHA M., Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 30.496, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 21/04/2010, por los ciudadanos: ALI JOSE BOLIVAR y ROSMERY JOSEFINA AMUNDARAY VALERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.453.148 y V-18.453.537, respectivamente, asistidos por el abogado GABRIEL R. AROCHA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.496, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 21 de Abril de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 28 de Abril de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 21/04/2010.- En fecha 03 de Mayo de 2011, los ciudadanos ALI JOSE BOLIVAR y ROSMERY JOSEFINA AMUNDARAY VALERA , debidamente asistidos por el Abg. GABRIEL R. AROCHA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.496, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 28 de Abril de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 03 de Mayo de 2011, fecha en la cual los ciudadanos ALI JOSE BOLIVAR y ROSMERY JOSEFINA AMUNDARAY VALERA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ALI JOSE BOLIVAR y ROSMERY JOSEFINA AMUNDARAY VALERA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS ( 25 de Julio del 2006), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Once días del mes de Octubre del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-000984.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.