REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002184
ASUNTO: BP12-S-2010-002184
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: MARVELIS JOSEFINA AULAR
y SIMON RAFAEL PINTO PERALES,
Venezolanos, Mayores de edad,
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-12.013.244 y V-12.679.624.-
ABOGADO ASISTENTE: GEBER JOSE LEOTAUD H, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 84.401, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 16/09/2010, por los ciudadanos: MARVELIS JOSEFINA AULAR y SIMON RAFAEL PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.013.244 y V-12.679.624, respectivamente, asistidos por el abogado GEBER JOSE LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.401, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 16/0972010.- En fecha 26 de Septiembre de 2011, el Abg. SIMON RAFAEL PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.883, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 23 de Septiembre de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 26 de Septiembre de 2011, fecha en la cual se solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre las partes, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MARVELIS JOSEFINA AULAR y SIMON RAFAEL PINTO PERALES, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES ( 09 de Abril del 2003), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 16/09/2010, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Once días del mes de Octubre del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-002184.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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