REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000707
ASUNTO: BP12-S-2011-000707
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERONICA DEL CAMEN RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.944.976, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN ELENA QUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.706, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parcela Nº 91 de la Urbanización Santa Eduvigis, segunda Etapa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276,00 Mts.2), con un área de construcción de: CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (118.68 Mts.2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la parcela de terreno Nº 77; SUR: Con Carrera 14 Sur; ESTE: Con parcela Nº 92, y; OESTE: Con parcela Nº 90. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar de una planta, distribuida por un porche, sala-comedor, cocina-pantry, área de lavandero, pasillo central, dos (2) habitaciones, un (1) baño auxiliar, una (1) habitación principal con un (1) baño privado anexo, asimismo, cuenta en el área exterior con un jardín en la parte del frente, acceso peatonal y acceso vehicular pavimentado con losa flotante en área descubierta para estacionar carro.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO CON VEINTISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.605,26 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JUAN MARLON RODRIGUEZ ACOSTA y PEDRO LEON COVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.437.189 y V-13.029.783, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VERONICA DEL CAMEN RODRIGUEZ ACOSTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.