REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000965
ASUNTO: BP12-S-2011-000965


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana VILMA DE JESUS GAMEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.965.533, domiciliada en la calle Dos (2), cruce con Avenida Cinco (5), casa Nº 24, Sector San Miguel I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EGLYS GUTIERREZ ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.850, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Midiendo Dieciséis metros (16.00Mts). y colinda con la calle Dos (2), que es su frente, SUR: midiendo Catorce metros con Ochenta centímetros (14.80Mts), y colinda con la bloquera salermo, ESTE: midiendo Diecisiete metros (17.00Mts), y colinda con la casa que es o fue de Ailex Coromoto Rivero, OESTE: midiendo Quince metros con sesenta y cinco centímetros (15.65Mts).- Dichas bienhechurías están constituida por una casa construida con paredes de bloque de cemento, techo de Zinc galvanizado, piso de cerámica, cercada con bloques,distribuida de la manera siguiente Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F.15.000,00) equivalente a CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS, y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: ELIGIO JOSE VILLALBA PRADO, Y JOSE MARIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.029.752 Y 5.330.171, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: VILMA DE JESUS GAMEZ LARA, plenamente identificada en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,