REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000994
ASUNTO: BP12-S-2011-000994
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
JUICIO: SOLICITUD
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BETSY JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS, WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVEROS y NORELYS JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-V-8.479.670, V-10.006.130, V-11.656.124 y V-13.611.525, y de este domicilio, asistidos por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111 y de este domicilio.-
El presente asunto se inicio en virtud de Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesto por los ciudadanos BETSY JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS, WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVEROS y NORELYS JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-V-8.479.670, V-10.006.130, V-11.656.124 y V-13.611.525, y de este domicilio, asistidos por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111 y de este domicilio.-
Los solicitantes alegan “Que en una parcela de terreno propiedad municipal ubicado la Calle 10, N° 3-19, Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; hemos construido unas bienhechurías en una extensión de terreno cuyos linderos y medidas son: NORTE: Casa que es o fue del señor Antonio Salazar, midiendo Cuarenta y Siete metros (47,00 Mts); SUR: Casa que es o fue de la señora Yenitza Rodríguez, midiendo Cuarenta y Siete metros (47,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la familia Moya, midiendo Veinte metros con Setenta y Cinco centímetros (20,75 Mts); y OESTE: Con Calle 10 Sur, que es su frente, midiendo Veinte metros con Setenta y Cinco centímetros (20,75 Mts), a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, construyeron un inmueble distribuido de la siguiente forma: Cuatro habitaciones, una sala comedor, Una cocina, Un (1) baño, Un corredor, un garaje con platabanda, un galpón con techo de acerolit, piso y fosa, paredes de bloque, techo de asbesto y acerolit, para una superficie de aproximadamente Novecientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (975,00 mts2); presentando un interrogatorio para que le sea efectuado a los testigos que dice presentará en la oportunidad que le sea fijada por el Tribunal, desglosando en su pregunta “SEGUNDA” Si es cierto y les consta que sobre un terreno municipal ubicado en la Calle 10, N° 3-19, Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; hemos construido unas bienhechurías en una extensión de terreno cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del señor Antonio Salazar, midiendo Cuarenta y Siete metros (47,00 Mts); SUR: Casa que es o fue de la señora Yenitza Rodríguez, midiendo Cuarenta y Siete metros (47,00 Mts. ); ESTE: Casa que es o fue de la familia Moya, midiendo Veinte metros con Setenta y Cinco centímetros (20,75 Mts); y OESTE: Con Calle 10 Sur, que es su frente, midiendo Veinte metros con Setenta y Cinco centímetros (20,75 Mts.), hemos construido bajo nuestras propias y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño, Un (1)corredor, un garaje con platabanda, un galpón con techo de acerolit, piso y fosa, paredes de bloque, techo de asbesto y acerolit, para una superficie de aproximadamente Novecientos
Setenta y Cinco Metros Cuadrados (975,00 mts2).- En la pregunta TERCERA: Si saben y les consta que en la construcción del referido inmueble invertimos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a mil trescientas quince, setenta y ocho unidades tributarias (1.315,78Ut). Por lo que solicitan que evacuadas como hayan sido las diligencias a que se contrate este escrito y a los fines de poder acreditar la legitimidad de los derechos como titular, se sirva declarar Titulo Supletorio de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, a los fines de su evacuación o no, previamente OBSERVA:
En este sentido, es de observar que la expedición de Titulo Supletorios a tenor de lo establecido en el articulo 937 de la Ley Adjetiva, solo procede cuando se evacuan diligencias que permita presumir el derecho que se reclama siempre y cuando no haya oposición a la misma; y en el caso de autos es de observarse que la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PAEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.439.979, domiciliada en la calle 10 Sur N° 319, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Yormig Cordero, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.322 y de este domicilio, consignó formal oposición a la presente solicitud, bajo los argumentos de que “fue concubina del propietario de esas bienhechurías ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES, con el cual tuvo dos hijas de nombres MARIA LOURDES RODRIGUEZ PAEZ y RODRIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ PAEZ y con quien vivió durante 15 años, en la vivienda objeto de la presente solicitud, antes identificada. Acompañando a su escrito en copia simple las partidas de nacimiento de sus hijas, acta de defunción, carta de convivencia y carta de residencia. Alega que habita en esa residencia, que es dueña de la bienhechuria y tiene la posesión de la misma y que ahora los hijos mayores del de cujus quieren la casa, y que ellos nunca han vivido allí, estos alegatos ponen en duda a este Tribunal sobre la persona que alega haber construido las bienhechurías objeto de la solicitud, y, por ende a la cual se le debe otorgar titulo de propiedad, que demás esta decirlo, ya tiene documentos de propiedad, por lo que tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria y en la cual se ha presentado formal oposición, resulta forzoso declarar TERMINADA la presente solicitud de Titulo Supletorio e instar a las partes a dirimir sus controversias por el procedimiento contencioso respectivo, y así se decide:
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos BETSY JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS, WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVEROS y NORELYS JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-V-8.479.670, V-10.006.130, V-11.656.124 y V-13.611.525, y de este domicilio, asistidos por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.111 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
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