REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001001
ASUNTO: BP12-S-2011-001001
PARTE SOLICITANTE ANA SANTIAGA GARCIA y ERICK JOSE EVANS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.457.101 y V-18.981.616 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTES: DENSY MEDINA SALAZAR y AQUILES MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.684 y 157.188 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2011, los ciudadanos, ANA SANTIAGA GARCIA y ERICK JOSE GREGORIO EVANS venezolanos, mayores de edad, Viuda y Soltero, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.457.101 y V-18.981.616 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados DENSY MEDINA SALAZAR y AQUILES MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.684 y 157.188 respectivamente, y alegan que en fecha 17 de Abril del año 2011, falleció ab-intestato en la Calle Once Norte, casa N° 30, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio; Shok Cardiogenico; T:U: Toráxico Abdominal; Según Consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud, el cónyuge de la primera nombrada y padre del segundo mencionado, ciudadano JOSE RAMON EVANS VALDERRAMA, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° v-8.470.221, Y solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de los testigos que oportunamente presentaran, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAMON EVANS VALDERRAMA.-
En fecha 07 de Julio de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 04 de Agosto del 2011, comparecieron los ciudadanos ANA SANTIAGA GARCIA y ERICK JOSE GREGORIO EVANS GARCIA, asistido por el Abogado AQUILES MARTINEZ, y consignaron el Edicto publicado en el Periódico Mundo Oriental.-
En fecha 20 de Septiembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el Edicto librado en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Octubre del 2011, la Secretaria Temporal de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 10 de Octubre de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ROSA BERENICE CUSTODIO ACIBE y CARMEN GISELA MENDEZ BARRADAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.031.615 y V-8.970.602, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a los ciudadanos ANA SANTIAGA GARCIA y ERICK JOSE GREGORIO EVANS GARCIA; Que igualmente conocieron al ciudadano JOSE RAMON EVANS VALDERRAMA; Que es cierto y les consta que estaba casado, Que es cierto y les consta que estaba casado con ANA SANTIAGA GARCIA y era el padre de ERICK JOSE GREGORIO EVANS GARCIA; Que es cierto y les consta que son sus únicos herederos; Que es cierto y les consta que falleció a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio; Shock Cardiogenico; T.U. Toráxico Abdominal.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: JOSE RAMON EVANS VALDERRAMA, asentándose en el acta que falleció en fecha 17 de Abril del 2011, en la Calle Once Norte, casa N° 30, Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui, a la edad de 47 años, que era Venezolano, Casado, titular de la Cédula de Identidad número V-8.470.221, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Raimundo Evans y Rosa de Evans, estaba casado con Ana Santiaga García , deja Un (01) hijo de nombre Erick José Gregorio Evans García 2.) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON EVANS VALDERRAMA y ANA SANTIAGA GARCIA.- 3.) Copia certificada del Acta de Nacimiento de ERICK JOSE GREGORIO EVANS GARCIA; las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les dan pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros declara a los ciudadanos: ANA SANTIAGA GARCIA y ERICK JOSE GREGORIO EVANS, venezolanos, mayores de edad, Viuda y Soltero, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.457.101 y V-18.981.616 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSE RAMON EVANS VALDERRAMA, quien era venezolano, de Cuarenta y Siete años de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470.221, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, y quién falleció ab-intestado en la Calle Once Norte, casa N° 30, Pueblo Nuevo Norte, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Abril de 2.011, a consecuencia PARO CARDIORESPIRAORIO; SHOCK CARDIOGENICO; T.U. TORAXICO ABDOMINAL.-Y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.