REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001062
ASUNTO: BP12-S-2011-001062
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VISMARY COROMOTO CORDERO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.325.937, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 2, Nº 565, sector San Miguel II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (243,73 Mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (86,93 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con callejón dos (2), midiendo trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts) ; SUR: Con propiedad que es o fue de Lila Ramírez, midiendo doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue que es o fue de María Ruiz, midiendo dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts), y; OESTE: Propiedad que es o fue de Ana Arenas, midiendo dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloque, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NOEMI MARGARITA SALAZAR LIRA y NESTOR JAVIER GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.717.518 y V-19.786.223, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VISMARY COROMOTO CORDERO RIOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de (9) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-