REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001075
ASUNTO: BP12-S-2011-001075

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: NORIMAR JOSEFINA MARIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.846.638, domiciliada en la calle Vargas Nº 3-381, Sector Bolívar, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado DIOMARYS GONZALEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.128, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250Mts),ubicadas en la calle El Progreso Nº 371 del Sector Urbanística 2000, de El tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Terreno solo, SUR: Terreno solo, ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Nélida de Rondòn, OESTE: Con la calle El Progreso que es su frente.-Dichas bienhechurias están en construcción, constante de una (1) habitación Una (1) Cocina, Un (1) Baño, todo construidos con bloques, piso de cemento, totalmente cercado.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F-24.000,00) equivalente a CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS, (436,36,00 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: RONNY JOSE CARREIRO ROMERO Y YENNYSER DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.865.428Y 17.871.433 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NORIMAR JOSEFINA MARIN GUZMAN, plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,