REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001244
ASUNTO: BP12-S-2011-001244
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE RIVAS DE CARNEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.456.344 asistida por la abogada JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.634 y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Tercera Calle Sur, N° 03 Sector La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de Ciento Noventa Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (190,80 Mts²) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Ana Del Valle Rivas de Carneiro, midiendo Veintiún metros con Trece centímetros (21,13 mts); SUR: Casa que es o fue de Mercedes de Rodríguez, midiendo Veintiún metros con Trece centímetros (21,13 mts); ESTE: Tercera Calle Sur que es su frente, midiendo Nueve metros con cero Tres centímetros (09,03 mts); y OESTE: Casa que es o fue de Jesús Jiménez, midiendo Nueve metros con cero Tres centímetros (09,03 mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa de dos plantas, en la planta baja dos habitaciones, una cocina, una sala comedor, un baño, un lavandero, un garaje para dos vehículos, portones corredizos, dos puertas de madera, ventanas corredizas y vidrio garaje enrejado, paredes de bloques y piso de cerámica y platabanda, en la planta alta cuatro habitaciones, tres baños, un deposito, un vestier una sala de estar, terraza, techo de madera, manto, piso de cemento, enrejados pecho de paloma.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EISMERY CRISTINA ARVELAEZ PADRINO y JOHANA VANESSA ZAMORA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.678.058 y Nº V-19-786.919, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA DEL VALLE RIVAS DE CARNEIRO, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.