REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE MARCANO, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.509.570,domiciliado en la calle Guayana, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.068, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Guayana de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de mi propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui bajo el Nº 29 folios 171 al 175, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1992,en una extensión de terreno que consta de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (653.00Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno de Darno Susenna, midiendo Dieciocho metros con Cero Un metro (18.01Mts), SUR: locales de Ganga El Tigre, midiendo Dieciocho metros con diecinueve centímetros (18.19Mts, ESTE: Calle Guayana midiendo Treinta y seis metros con sesenta y ocho centímetros, (36.68Mts), OESTE: Calle Brasil, midiendo Treinta y seis metros con cincuenta y siete centímetros (36.57Mts).- Dichas bienhechurias consisten en una edificación de tres (3) plantas de uso comercial, según proyecto aprobado por la Oficina Municipal de Planteamiento Urbano, de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, identificado con el Nº VUE-05-036, de fecha 08 de Septiembre de 1992, dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en una superficie de terreno que consta de MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS con estructura de concreto armado con losas nervadas prefabricadas, igualmente de concreto, muros de mamposterías de bloques de arcillas frisados por ambas caras, pavimento cerámico, en planta baja, vidrieras de aluminio con vidrios laminados y cortinas metálicas tipo Santa María; con acometidas de los servicios de agua, luz eléctrica, y red telefónica, aguas blancas y negras, la planta primera y segundo
piso se encuentran en obra gris.- En dicha construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BSF.200.000,00), equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO, UNIDADES TRIBUTARIAS (2.631.58-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ESTHER ALTAGRACIA HERNANDEZ LONGA, Y MAGALIS JOSEFINA ZAMORA PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.128.610, y V-4.916.794, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: ALEJANDRO JOSE MARCANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,