REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 13 de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000246
ASUNTO: BP12-M-2009-000246
Sentencia: INTERLOCUTORIA (Homologación de Transacción).
Juicio: CIVIL
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA
Demandante: ALBERT ANTONIO HERDEE LAREZ, titular de la cédula de identidad número: V-12.681.914, de este domicilio, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Servicios, Construcciones Y Mantenimientos Lárez, Herdee, C.A., (SECOMLAHERCA), asistido por el abogado JORGE A. QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.834.-
Demandado: Empresa RODRÍGUEZ EMBRAGUEZ Y FRENOS EL PRIMO, F.P., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09-01-2008, bajo el Nº 02, Tomo 1-B.-
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha: 09-12-2009, por el Ciudadano ALBERT ANTONIO HERDEE LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.914, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS, CONSTRUCCIÓNES Y MANTENIMIETOS LAREZ, HERDEE, C.A.”, (SECOMLAHERCA), asistido por el abogado JORGE A. QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, en contra de la firma Mercantil “RODRIGUEZ EMBRAGUEZ Y FRENOS EL PRIMO, F.P”, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
Alega la parte actora, que el objeto de la compañía lo constituye todo lo relacionado con soldadura en general, reparación y mantenimiento de estructura metálicas, construcciones y mantenimiento de obras civiles, servicio y mantenimientos mecánicos de alta y baja presión, limpieza de equipos de producción en general, y otros; y dentro de la explotación de su objeto comercial, su representada llevaba relaciones con la firma unipersonal RODRIGUEZ EMBRAGUEZ Y FRENOS EL PRIMO F.P”, domiciliada en la Avenida 15, sector La Charneca de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09-01-2008, bajo el Nº 02, Tomo 1-B, suministrándole la venta y adquisición de varios productos, la cual trajo como consecuencia, la legitima y tenedora beneficiaria de una factura mercantil descrita con el Nº 000002, de fecha 01 de Julio de 2009, con condición de pago crédito a 90 días desde la fecha de su recibo y aceptación y los mismos efectos mercantiles expresamente lo señalan con fecha de vencimiento: 01 de Octubre de 2009, con las siguientes descripciones: 42 juegos de banda de frenos, 08 tacón de frenos, 34 bombas de frenos, 468 juegos de pastillas de frenos, 105 mangueras, 08 tambores, 210 misceláneos, 18 cilindros, 34 estoperas, 84 kita ruidos, 04 cajas de liga de frenos, 22 automedicos, 15 filtros de gasolina, 104 discos de frenos (varios), 70 muñones de tren delantero, 60 barras largas Ford, arrojando una cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000,00). La referida factura fue entregada, recibida y aceptada por el deudor con su respectivo sello húmedo de la empresa y firmada por su representante, en la referida fecha ya indicada.-
Es el caso que al presentarle el efecto mercantil a su aceptante para su cobro, él mismo se ha negado a cancelarlo. Hasta la presente fecha dichos efectos mercantiles no han sido cancelados por su aceptante RODRIGUEZ “EMBRAGUEZ Y FRENOS EL PRIMO” F.P.-
Por cuanto la presente demanda se trata de una obligación líquida y exigible, no fueron objetadas en el lapso de los ocho (8) días de haberse recibido las facturas y prestado el servicio de conformidad a lo establecido en el articulo 147 del Código de Comercio, y el deudor de encuentra en el país, es por que acude ante este Tribunal para demandar como a efecto a hecho, de conformidad con lo establecido en el 640 del Código de Procedimiento Civil a la persona Jurídica ”RODRIGUEZ EMBRAGUEZ Y FRENOS EL PRIMO” F.P., en la persona del ciudadano EDGAR RAFAEL RODRGUEZ MORENO.-
Admitida la demanda por este Tribunal, en fecha 13-01-2010, se ordenó la intimación del ciudadano EDGAR RAFAEL RODRGUEZ MORENO, representante de la empresa ”RODRIGUEZ EMBRAGUEZ Y FRENOS EL PRIMO” F.P., para que pague en un plazo de días (10) días de Despacho contados a partir de su Intimación las cantidades descritas en el Decreto de Intimación o formule oposición a la parte demandante ciudadano ALBERT ANTONIO HERDEE LAREZ, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS, CONSTRUCIONES Y MANTENIMIENTOS LAREZ, HERDEE, C.A., (SECOMLAHERCA).-
En fecha, 18 de Enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Albert Antonio Herdee Lárez, y mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta a los abogados Jorge A. Quijada G. y Rachid Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.834 y 10.923, respectivamente, e igualmente solicita se sirva decretar la Medida Preventiva de Embargo en contra de propiedad de la parte demandada.-
En fecha, 12 de Febrero de 2010, comparece el abogado Jorge A. Quijada, y mediante diligencia consigna copia fotostático del Libelo de la Demanda, a los fines de su certificación y librar la compulsa al demandado.-
En fecha, 23 de Febrero de 2010, se libró Recibo de Citación al ciudadano EDGAR RAFAEL RODRIGUEZ MORENO.-
En fecha, 01 de Marzo del 2010, comparece el abogado Jorge Quijada, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y mediante diligencia manifiesta haber recibido el pago de dos cheques de Gerencia del Banco Provincial distinguido con los Nros. 00313410 y 003134222, ambos de fecha: 25-02-2010, el primero por la cantidad de (Bs. 27.500,00) a la orden del ciudadano Alber Antonio Herdee Lárez y el segundo por la cantidad de (Bs. 10.000,00) a la orden del ciudadano Jorge Quijada, con el referido pago se dio cumplimiento al primer pago del convencimiento celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, en fecha 22 de febrero de 2010.-
En fecha, 05 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano Edgar Rafael Rodríguez Moreno, representante de la firma mercantil “RODRIGUEZ EMBRAGUEZ Y FRENOS EL PRIMO F.P.”, asistido por el abogado Pedro Gamez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, por una parte, y por la otra el abogado Jorge A. Quijada G., en representación de la sociedad Mercantil SERVICIOS, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS LAREZ, HERDEE, C.A (SECOMLAHERCA), y mediante diligencia manifiestan dar cumplimiento al convencimiento (transacción), celebrado en fecha 22 de febrero de 2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medias de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual se estableció como fecha tope para dar cumplimiento a la segunda cuota, el día 05 de Marzo de 2010, el demandado cumple en entregar en este acto cheque de gerencia del Banco Provincial distinguido con el Nº 00314438 a la orden del ciudadano ALBER ANTONIO HERDEE LAREZ, por la cantidad de (Bs. 11.000,00), y la diferencia en dinero efectivo por la cantidad de (Bs. 16.500,00) recibido por el abogado Jorge Quijada.-
En fecha, 11 de Marzo, comparece el ciudadano EDGAR RAFAEL RODRGUEZ MORENO, asistido por el abogado Pedro Gamez, y mediante diligencia solicita se le devuelva la factura Original previamente consignado y la expedición de copia certificada del expediente.-
En fecha, 29 de abril de 2010, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Edgar Rodríguez, en su carácter de autos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos y se expide las copias certificadas solicitadas.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia con inserción del Auto de Homologación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA LA TRASACCIÓN, celebrada entre las partes en la presente causa, en fecha 22-02-2010, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 13 días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Juez Suplente Especial
La Secretaria.,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-M-2009-000246. Conste.
La Secretaria.,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
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