REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000376
ASUNTO: BP12-S-2011-000376


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YNGRID RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.557.286, debidamente asistida por el abogado Jesús Sosa Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.931, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal de una superficie de veinte metros (20 Mts) de largo por dieciocho metros (18 Mts) de ancho, ubicada en la Calle N° 05, del Sector Ali Primera de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos; NORTE: con calle N° 05 que es su frente; SUR: quebrada; ESTE: Casa que es o fue de Reina de Franco; y OESTE: Casa que es o fue de Lucio Valdez.- Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una (01) casa de paredes de bloques de cemento, frisada, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Marbelys Coromoto Martinez y Yamilet Margarita Gil, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.497.494 y V-14.468.272, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YNGRID RODRIGUEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ