REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 13 de Octubre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000391
ASUNTO: BP12-S-2011-000391


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO MARIO JOXSE CARDOZO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.913.404, domicilio en la Calle Transversal cruce con Calle Cinco (5) manzana Seis (6) del Sector Andes Bello de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

I

Vista la solicitud presentado por el ciudadano MARIO JOSE CARDOZO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.913.404, domiciliado en la Calle Transversal cruce con Calle Cinco (5) manzana Seis (6) del Sector Andrés Bello de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, domicilio en la Calle Transversal cruce con Calle Cinco (5) manzana Seis (6) del Sector Andrés Bello del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS), y tiene una área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (87.44 MTS) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Cinco (5), midiendo Quince (15) metros (15.00 Mts); SUR: Con Propiedad que es o fue de Rosalía de Nava, midiendo Quince (15) metros (15.00 Mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Yosneida Martínez, midiendo Treinta Metros (30.00 Mts); y OESTE: Con Calle Transversal, midiendo Treinta metros (30,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, consistente de Base de Concreto y Cabilla, Paredes de Bloques, Techo de Zinc, distribuida de las siguientes manera; Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño piso de Cemento con un valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160.000 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Mediante Auto y Visto el Oficio N° SM-368-2011, de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2011, proveniente de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Sindicatura Municipal, el cual deja sin efecto el Oficio SM-192-2009 de fecha 14/04/2009, Quedando Este Juzgado facultado para Tramitar el Procedimiento de la Obtención de Titulo Supletorios.-

III
Admitida la solicitud en referencia, en fecha Once (11) de Octubre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos los ciudadanos HERNANDEZ MUGUERZA DAMELYS CAROLINA y HERNANDEZ RAMONA DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.896.475 y V-8.910.638, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana MARIO JOSE CARDOZO CARMONA. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160.000 U.T); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MARIO JOSE CARDOZO CARMONA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionado ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano MARIO JOSE CARDOZO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.913.404, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA