REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 13 de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000562
ASUNTO: BP12-S-2011-000562
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALVEZ COELHO, Portugués , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-562.519, domiciliado en la carrera trece (13) Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur (02), en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°139.120 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera trece (13) Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (113,85Mts), con un área de construcción CONSTANTE DE CIENTO SETENTA CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (175,51Mts) cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con carrera trece (13) sur midiendo diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts); SUR: Con parcela numero Dos (02), midiendo diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35Mts) ESTE: Con propiedad que es fue de Pablo Quijada midiendo once metros (11,00 Mts) y; OESTE: Con propiedad con calle interna midiendo once metros (11,00Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: una casa de dos (02) niveles consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de platabanda; tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) baños y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 250.000,00) equivalentes a trescientos treinta y tres unidades tributarias (333 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos AMANDA LOURDES MORA BOTELLO Y ANDRES SANO FARERI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad N° V-13.874.652 y V-4.912.342, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ALVEZ COELHO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA.
Se devuelven constante de veinte (20) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-