REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre 13 de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000579
ASUNTO: BP12-S-2011-000579


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL ANGEL CONCEPCION PEREZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-81.599.133, domiciliado en la avenida uno (01), Sector Los Chaguaramos dos (02), en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°139.120 donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida uno (01) sector los Chaguaramos dos (02), El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (460,72Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es fue de Rosaura de Rodríguez midiendo cuarenta y un metro con diecisiete Centímetros (41,17 Mts2); SUR: Con propiedad que es fue de Nellys Curra, midiendo cuarenta y un metros con diecisiete centímetros (41,17 Mts) ESTE: Con calle uno (01) midiendo veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 Mts) y; OESTE: Co propiedad que es o fue de Nellys Palmas, midiendo diecinueve Metros con setenta u cinco centímetros(19,75Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Local Comercial consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc- platabanda; Dos (2) Baños, piso de cemento pulido, instalación de aguas hervidas empotradas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00) equivalentes a seiscientas quince unidades tributarias (615 5U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JULIA YUNIRDE GARCIA Y FREEMARY CARRIZALES PAREDES, venezolanos ,mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad N° V-11.659.142 y V-18.272.867, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada, Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAUL ANGEL CONCEPCION, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA.

Se devuelven constante de catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-