REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000735
ASUNTO: BP12-S-2011-000735
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ENEIDA JOSEFINA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.061.024, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle Arismendi casa sin número de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado ROSA ELENA ZAMBRANO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.387, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,(632Mts).- Ubicadas en el Barrio simón Bolívar en la calle Arismendi casa S/N, de la ciudad de El tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Casa que es o fue del Señor José Farias; SUR: Casa que es o fue del Señor José Farias; ESTE: Con la Calle Arismendi que es su frente; OESTE: Casa que es o fue del Señor William Flores.- Dichas bienhechurias están constituida por una casa consistente de paredes de bloques de cemento frisados, techo de Zinc, piso de cemento pulido, empotramiento de electricidad, empotramiento de aguas blancas y aguas negras, cercada en su parte derecha con bloques de cemento, consta de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño.- El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.(F-70.000,00) equivalente a NOVECIENTOS TREINTA Y TRES, CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS, (933,33 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: LITCELYS CAROLINA FLORES LINO Y ZENAIDA JOSEFINA LINO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.468.910, 4.909.569, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ENEIDA JOSEFINA LOPEZ PEREZ, plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,