REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000745
ASUNTO: BP12-S-2011-000745


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZELIS OLIVIA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.993.967, debidamente asistida por la abogado Sayuri Virginia Rodriguez Quilarque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicadas en la Séptima Carrera Norte, entre Calles 10 y 11 Sur del Sector Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, en una superficie de terreno de cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (481, 44Mts²) aproximadamente, con los siguientes linderos y medidas; NORTE: casa que es o fue de Antonio Galindo, midiendo treinta y un metros con once centímetros (31,11 Mts); SUR: Séptima Carrera Norte, que es su frente, midiendo diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19, 94 Mts); ESTE: casa que es o fue de Aura de Valerio, midiendo treinta metros con sesenta y cinco centímetros (30,65 Mts); y OESTE: casa que es o fue de Rozeglis Noeli Rojas Chacin, midiendo veintinueve metros con ochenta y cinco centímetros (29,85 Mts).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa o vivienda unifamiliar de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) cocina y un garaje, construida con paredes de bloques d cemento, piso de granito, techo de platabanda, nueve (09) ventanas tipo metálica, cuatro (04) puertas metálica, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa en bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, platabanda, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Zambrano Marcano Rosa Elena C. de Nuestra Señora del Monserrat y Rodney Cenovio Castellin Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.579.792 y V-8.345.008, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ZELIS OLIVIA CHACIN PADRON, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.