REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000754
ASUNTO: BP12-S-2011-000754
SOLICITANTE (S): NORA MARITZA BASTARDO DE PINO, NORA ANDREINA PINO BASTARDO y ANDRES ANTONIO PINO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.459.014, V-8.982.630 y V-19.786.721, respectivamente domiciliados en la Calle Nueva Esparta, casa N° 79, Sector Pueblo Ajuro de esta Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 11/05/2011, por los ciudadanos: NORA MARITZA BASTARDO DE PINO, NORA ANDREINA PINO BASTARDO y ANDRES ANTONIO PINO BASTARDO, debidamente asistidos por el abogado: José Gregorio Arthur, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 1 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 02 de Junio de 2011, comparece la ciudadana: NORA ANDREINA PINO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.982.630, asistida por el abogado: José Gregorio Arthur, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, y consignó el edicto publicado.
En fecha 20 de junio de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó y publicó el cartel librado, en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 04 de octubre de 2.011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos: Carmen Elena Morales de Palacios y Jesús Manuel Sánchez Gamboa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.938.617 y V-18.454.584, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Manifiesta el solicitante que en fecha 28 de enero del año 2011, falleció Ab Intestato en el Hospital Industrial PDVSA San Tome, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, el extinto ciudadano: ANDRES JOSE PINO MATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.355, a causa de: a) Shock Séptico; b) Sepsis Punto de Partida Abdominal; c) Peritonitis; d) Ulcera Séptico Perforado; Insuficiencia Renal, Hipertensión Arterial, Falla Multiorgánica; lo que dice se evidencia de la copia certificada de acta de defunción que acompaña a la solicitud.
Que por cuanto su cónyuge y padre de los solicitantes, respectivamente falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, A fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: ANDRES JOSE PINO MATA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de Defunción N° 08, emanada de la Oficina de Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Acta de Matrimonio N° 122, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, Acta de Nacimiento N° 1355, y Acta N° 902 emanadas del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Pruebas Testimoniales: declaración de los ciudadanos: Carmen Elena Morales de Palacios y Jesús Manuel Sánchez Gamboa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.938.617 y V-18.454.584, respectivamente.-
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NORA MARITZA BASTARDO DE PINO, NORA ANDREINA PINO BASTARDO y ANDRES ANTONIO PINO BASTARDO, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.459.014, V-8.982.630 y V-19.786.721, respectivamente domiciliados en la Calle Nueva Esparta, casa N° 79, Sector Pueblo Ajuro de esta Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez Estado Anzoátegui, del extinto: ANDRES JOSE PINO MATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.355, y quien falleció en fecha 28 de enero del año 2011, en el Hospital de San Tome del Municipio Pedro Maria Freites.- Y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
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